04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

El Consejo ratificó su potestad disciplinaria

Señaló que es el organismo encargado de juzgar la conducta de los jueces, tal como lo establece la Constitución Nacional. Lo hizo ante una consulta de la Cámara Federal de Resistencia para saber si es facultad de ese tribunal aplicar las sanciones del artículo 167 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. El Consejo afirmó que las alzadas sólo pueden juzgar la conducta de los funcionarios y empleados.

 
El Consejo de la Magistratura de la Nación remarcó que la facultad disciplinaria sobre las conductas de los magistrados nacionales y federales es “exclusivo y excluyente” de ese organismo.

Así, el Consejo ratificó su competencia en materia disciplinaria, tal como lo establece la Constitución Nacional, y se lo hizo saber a todas las Cámaras de Apelaciones Nacionales y Federales del país. Además, explicó que los tribunales de alzada sólo pueden juzgar la conducta de los funcionarios y empleados.

Esta resolución del Consejo, aprobada en su último plenario de este jueves, surgió ante la consulta de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia para saber si a ese tribunal le compete aplicar las sanciones previstas en el artículo 167 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación o es materia del Consejo.

Ese artículo establece una multa no mayor al 15 por ciento del sueldo de los magistrados en caso que no hayan informado, en los plazos fijados por la ley, al tribunal de alzada o la Corte Suprema de Justicia de la Nación si no pueden cumplir con los tiempos fijados en el artículo 34 del Código para dictar sentencia.

El Consejo señaló que la Ley 25.488 que modificó el Código “no alteró la redacción de los párrafos del artículo 167, que hacen referencia al organismo al cual compete aplicar la sanción correspondiente por la demora en el dictado de sentencia”. El olvido referido es porque en la reforma de la Constitucional Nacional de 1994 se incluyo la creación del Consejo de la Magistratura.

“Que, así tal como lo prevé el art. 114, inciso 4, de la Carta Magna, es este Cuerpo quien despliega la facultad disciplinaria sobre magistrados del Poder Judicial de la Nación, adelantando que esta potestad es, respecto a este Consejo, de carácter exclusivo y excluyente”, señaló el Consejo.

La Constitución establece que una de las atribuciones del Consejo es “ejercer facultades disciplinarias sobre los magistrados.”

El Consejo recordó que en anteriores resoluciones dijo que “la ley señala que sólo corresponde a este Cuerpo juzgar la conducta disciplinaria de los magistrados y que únicamente compete al Alto Tribunal y a los tribunales inferiores con facultades delegadas de superintendencia, juzgar la conducta de funcionarios y empleados del Poder Judicial”.



dju / dju
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