La Aduana de Santa Fe sancionó a la empresa actora a través de seis resoluciones que fueron confirmadas por el Tribunal Fiscal de la Nación. La empresa apeló y señaló que la resolución ministerial viola el Tratado de Asunción que tiene rango superior. El Tribunal Fiscal, por su parte, dijo que la Resolución 11/02 está amparada por la ley de emergencia pública y reforma del régimen cambiario 25.561.
La alzada comenzó diciendo que “la cuestión a resolver consiste en determinar si la Resolución 11/02 resulta inconstitucional por violación a una norma supra-legal suscripta por el Estado Nacional”, en relación al Tratado de Asunción.
“Que, la Resolución Nº 11/02 del Ministerio de Economía, fijó derechos de exportación para consumo adicionales del 10% para las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur, detalladas en las seis planillas que como Anexo forman parte integrante de la mentada disposición, y 5% para las mercaderías comprendidas en la misma Nomenclatura, pero no consignadas en el Anexo. En el caso de autos, se imponen los derechos indicados a las exportaciones de leche en polvo a los países de Brasil y Paraguay”, señaló la alzada.
Los jueces explicaron que ese tratado, firmado en marzo de 1991, “constituye la base fundamental del Mercosur, habida cuenta que reglamenta las relaciones entre los Estados parte y constituye la columna vertebral sobre la que aquel se construye”. Por otra parte, los magistrados destacaron que el Tratado “constituye un acuerdo de integración económica, jurídica y política, de alcance parcial en el marco de la ALADI, adecuado al GATT y encuadrado por las disposiciones de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados”.
El MERCOSUR está integrado por Argentina, Uruguay, Paraguay, Brasil y Venezuela, que se sumó el año pasado.
En relación al caso de autos, el artículo primero establece que la “libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los países, a través, entre otras, de la eliminación de los derechos aduaneros y restricciones no arancelarias a la circulación de mercaderías y de cualquier otra medida equivalente” y determinó “el compromiso de los Estados partes de armonizar sus legislaciones en las áreas pertinentes para lograr el fortalecimiento del proceso de integración”.
En ese marco, los magistrados señalaron que “tal armonización, implica efectuar cambios en los ordenamientos nacionales para crear similitud entre ellos y el objetivo del Acuerdo” y que “bajo ningún punto de vista puede admitirse (desde el punto de vista constitucional) es la imposición de derechos aduaneros agravantes de los existentes al tiempo de firmarse el Acuerdo, aunque ello se base en un situación de emergencia, que, -por cierto- resulta para nuestro país la regla y no le excepción”.
Por eso, declararon la inconstitucionalidad de la resolución y destacaron que “no se puede invocar normas de derecho interno que afecten las disposiciones de un tratado internacional, puesto que los tratados están situados en jerarquía superior a las leyes”.
“Establecer derechos de exportación en los términos de la Resolución 11/02, viola de forma directa lo establecido en el Preámbulo, artículo 1º y 5º del Tratado de Asunción, ya que produce exactamente lo contrario a lo que la norma supralegal dispone. En este sentido, conforme lo establecido por el Máximo Tribunal, el ordenamiento jurídico interno no puede contradecir, dificultar u omitir la implementación del Tratado de Asunción”, agregó la alzada.
Por último, los magistrados señalaron que “los acuerdos posteriores y los actos de los diferentes Estados, se han orientado hacia la integración económica y el afianzamiento del MERCOSUR, objetivo que -por cierto- constituye una tarea árdua que no puede hacerse de un día para el otro; y que no podrán jamás lograrse, adoptando medidas internas como las que el Estado argentino impone a través de la Resolución 11/02”.