20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Los depósitos judiciales no se tocan

La Corte Suprema consideró que los depósitos judiciales están exentos de cualquier variación monetaria en razón de la independencia de los poderes del Estado. El Máximo Tribunal afirmó además que no es justo que una persona sufra alguna disminución de su patrimonio por un negocio jurídico que no eligió. FALLO COMPLETO

 
La moneda norteamericana depositada en una cuenta creada por los jueces en el marco de un litigio, fue materia de pronunciación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La mayoría, constituída por Eugenio Zaffaroni, Ricardo Lorenzetti, Carmen Argibay y Carlos Fayt, consideraron que los depósitos judiciales se encuentran excluidos de los avatares económicos, en razón de la imposibilidad del resto de los poderes de intervenir en el accionar del Poder Judicial.

Al igual que lo que sucedió en el fallo “Massa”, la Corte se enfrentó a una situación jurídica que se había consolidado durante el transcurso del tiempo. El propio Banco Central de la República Argentina había excluido por medio de una circular a los depósitos judiciales de la reprogramación que afectó a todos los depósitos bancarios.

Por su parte, la entidad bancaria que solicitó a la Corte que se pronuncie sobre el asunto, afirmó que los depósitos judiciales también forman parte del sistema financiero, por lo que su crisis debe afectarlos de igual manera, aún cuando el propio juez haya decidirlos resguardarlos en un plazo fijo.

El banco consideró un invento teórico sin respaldo científico el considerar a los depósitos judiciales como depósitos “de custodia” ajenos a las normales vicisitudes de cualquier inversión. Los argumentos atacados habían sido parte de la fundamentación del ”a quo” para evitar la pesificación de los depósitos.

La Corte dio su veredicto por medio de un fundamento institucional. Consideró que la relación jurídica con el banco había sido iniciada por decisión judicial, circunstancia que produce dos consecuencias: que la conversión de los fondos a plazo fijo fue ajena a la voluntad de las partes, y que al tratarse de una decisión judicial se encuentra resguardada de la autoridad de los otros poderes.

Tal como los integrantes del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo no pueden ejercer facultades eminentemente judiciales, ni modificar las decisiones tomadas por dicho cuerpo –v.gr. poner fin a las causas o reabrir las fenecidas-, dichos poderes no pueden modificar el objeto de la litis –siempre que este se encuentre en custodia-.

Además, los titulares del valor disputado no han negociado ni asumidos riesgos propios de la contratación bancaria, ya que el depósito fue realizado por una persona ajena y de manera compulsiva, en resguardo de los derechos que nacieran de lo que se resuelva en la causa.

Distinta opinión tuvo la juez Highton de Nolasco, la cual votó a favor de la pesificación de los depósitos judiciales, coincidiendo con el banco recurrente de que también forman parte del sistema financiero que entró en crisis.

Igualmente, habiéndose conformado la mayoría a favor de la intangibilidad de los depósitos judiciales y su invariabilidad por designio de los otros poderes del Estado –los cuales podrían tener injerencia indirecta en lo que se decide en la causa-, la Corte Suprema confirmó la decisión recurrida por el banco.



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