“Que conforme surge del seguimiento efectuado en el presente expediente respecto de las líneas de acción resueltas, se colige un dispar cumplimiento en las distintas Circunscripciones. Muy especialmente en lo referido a la implementación del Formulario para sumarios con autores ignorados”, señala la nueva Resolución 2/07 de la Procuración.
El 15 de junio del año pasado el Ministerio Público de Río Negro estableció en la Resolución 97/06 “criterios unívocos de actuación del Ministerio Público Fiscal y su continua, como fluida comunicación con la autoridad policial”.
En esa resolución fijó siete criterios sobre procedimientos a seguir, tanto por la Policía de Río Negro como por los fiscales, en casos donde los autores de delitos no estén individualizados o para hechos donde se cometieron delitos graves y complejos.
“Que en esta ocasión se torna imprescindible señalar que los principios constitucionales que informan la naturaleza y conformación del Ministerio Público no pueden ser desoídos por sus propios operadores, so riesgo de incurrir en incumplimiento de obligaciones reglamentarias”, agregó la Procuradora en tono de reto.
Por eso ratificó la anterior resolución. Entre otras cosas, se volvió a instruir a los fiscales de Cámara, de primera instancia y los agentes fiscales de las cuatro circunscripciones judiciales de la provincia y de las siete descentralizadas que en el segundo trimestre de este año se implemente el formulario de actuación para denuncias de autores ignorados.
En ese marco, se reiteró, como establece la Resolución 97/06, que cuando la Policía reciba una denuncia donde no se conozca el autor del delito deberá enviarla al Agente Fiscal. El denunciante recibirá una copia con el nombre de Unidad Policial y la Fiscalía que interviene en el caso para aportar datos o conocer el estado de la causa.
Distinto es el caso donde hay algún indicio sobre la identidad de la persona denunciada. En ese caso, se establece que “la autoridad policial deberá dar inmediata intervención al Agente Fiscal y por su intermedio y control se realizarán las medidas procesales adecuadas, evitando ulteriores nulidades. Igual temperamento adoptarán para el supuesto de contar con datos y/o indicios que conduzcan al hallazgo de rastros, evidencias y elementos relacionados o producto del ilícito”.
La resolución recuerda que en los sumarios con autores ignorados “la intervención directa corresponde al Fiscal actuante, sea éste titular del Ministerio Público Fiscal con sede en la Circunscripción o descentralizado”. Así, la Policía, sin perjuicio de la puesta en conocimiento del hecho al juez de turno, “darán intervención, reportarán y responderán” al Ministerio Público.
El fiscal también deberá ser informado de manera inmediata por la Policía cuando se denuncien delitos graves o complejos. En esos casos el representante del Ministerio Público le indicará a las fuerzas de seguridad que “su primordial misión es la de preservar el lugar del hecho hasta tanto se constituya el Fiscal y la policía Científica”.