La empresa Arcángel Maggio, a fin de lograr la mayoría ante los acreedores quirografarios, hizo renunciar a los acreedores privilegiados de sus propios privilegios, aprobándose el siguiente acuerdo:
”El pago del 40% de los créditos verificados y declarados admisibles, dividido en veinte cuotas mensuales, sin intereses, en moneda de curso legal, con vencimiento la primer cuota a los sesenta meses de la fecha en que se homologara la propuesta, de acuerdo al siguiente esquema:”
”a) diez cuotas anuales, consecutivas, equivalentes cada una al 0,5% del capital verificado y declarado admisible; b) desde la cuota 100 a la 170, se abonaría -cada año- el 1% del capital computable;”
”c) las cuotas 180 y 190 se cancelarían con el pago del 2% del capital verificado y declarado admisible; y d) la última cuota (n° 20) comprendería el pago del 24% restante del indicado capital”
El juez de primera instancia homologó el acuerdo, por lo que varios de los acreedores que habían dado su voto negativo por dicha propuesta interpusieron recurso de apelación. Sus principales agravios consistían en que no se llegaba al mínimo del 40% de los créditos exigibles, tal como lo estipulaba el artículo 43 tercer párrafo de la Ley 24.522, y que había mediado fraude en la aprobación del acuerdo.
La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, coincidiendo con el dictamen de la fiscal general del fuero, Alejandra Gils Carbó, revocó la homologación del acuerdo –por no alcanzar dicha mayoría- y por resultar abusivo. Así también entendió que existió en el caso una conducta fraudulenta de parte de la concursada, por lo que ordenó el procedimiento previsto para los concursados que no alcanzan el acuerdo.
El deudor interpuso recurso extraordinario federal por arbitrariedad de la sentencia, indicando que la Cámara había aplicado el límite del 40% cuando, al momento de dictar sentencia, se encontraba derogado el párrafo donde se establecía.
De esta manera, el expediente caratulado ”Arcángel Maggio S.A. s/concurso preventivo s/incidente de impugnación al acuerdo preventivo” entró en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La mayoría de los jueces, representada por Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Carmen Argibay, estuvieron de acuerdo de rechazar el recurso interpuesto. Para fundar su decisión explicaron que en la sentencia no existió ningún tipo de arbitrariedad ni se aplicaron normas derogadas.
Señalaron que el deudor y el juez de primera instancia habían computado erróneamente el porcentaje del pasivo exigible que sería pagado al término de veinticinco años, ya que debieron haber calculado los intereses de dicha deuda al momento de cada uno de sus pagos parciales, y no, como lo hicieron, tal como estaba acordado en el documento, es decir, sin intereses.
Sostuvieron que el respeto de los intereses tiene por objeto mantener la integridad de la acreencia a lo largo del tiempo. En este caso particular, se llegaba al 40% sólo si no se tenían en cuenta los intereses futuros –los cuales forman parte del pasivo que se devengaría luego de veinticinco años-; y en cambio si estos se tenían en cuenta, se observaba que sólo se pagaba el 12,39% del pasivo total exigible.
Por esta razón, y a la luz de la nueva ley que deja a la apreciación del magistrado la conveniencia o no, la abusividad o no de la propuesta, y en pos de mantener la integridad de la acreencia, la Corte Suprema confirmó lo decidido por la Cámara, por lo que el acuerdo no fue homologado.