Los jueces María Garzón de Conte Grand y Jorge Damarco señalaron que el reclamo de Dora Aristizabal no es compatible con lo normado en el artículo 1 de la Ley 24.043. “Las personas que durante la vigencia del estado de sitio hubieran sido puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, por decisión de éste, o que siendo civiles hubiesen sufrido detención en virtud de actos emanados de tribunales militares, hayan o no iniciado juicio por daños y perjuicios, podrán acogerse a los beneficios de esta ley, siempre que no hubiesen percibido indemnización alguna en virtud de sentencia judicial, con motivo de los hechos contemplados en la presente”, señala el artículo.
En este sentido mencionaron que la Ley 24.906, que amplía la anterior, establece que “gozarán del beneficio que establecen las mencionadas leyes las personas que hubiesen estado a disposición del Poder Ejecutivo nacional o que siendo civiles hubiesen estado a disposición de autoridades militares en el período comprendido entre el 6 de noviembre de 1974 y el 10 de diciembre de 1983 y, en ambos casos, aunque hubiesen tenido proceso o condena judicial”.
En ese marco, la alzada recordó que en casos como el de autos (Aristizabal, Dora Mercedes c/M J y DD HH -Art. 3 Ley 24.043 - resol 1084/06 (ex 444015/98)) “no se encontraba amparada en la Ley 24.043 y sus modificatorias, en tanto nunca habían estado efectivamente privados de su libertad a disposición del Poder Ejecutivo”. Y como el exilio no era “una derivación lógica de una situación de detención en el país” debía rechazarse la demanda. Ese fue el criterio que se siguió en otros casos similares, señalaron los jueces.
La actora reclamó una indemnización por la detención ilegal que sufrió junto a sus dos hijos en abril de 1976 cuando salió de la cárcel de Devoto, donde estaba alojado su marido. Aristizabal relató que fueron secuestradas y llevadas a distintos lugares. La mujer fue interrogada y torturada hasta que la trasladaron a una comisaría donde se reencontró con sus hijos y se le hizo firmar una declaración donde decía que los había perdido en un supermercado.
Luego de ese hecho, la familiar continuó con amedrentaciones. Aristizabal dijo que eran perseguidos por lo que se tuvo que mudar en varias oportunidades hasta que en abril de 1977 se fue del país con sus hijos y regresaron en enero de 1984.
La mujer señaló en su demanda que nunca cobraron ningún beneficio por su detención y que su exilió fue forzoso.
El reclamo primero fue rechazado por el Ministerio de Justicia el 14 de julio de 2006 a instancias de un dictamen de la Procuración del Tesoro de la Nación. La resolución fue apelada por la actora.
Si bien la alzada recordó que estos casos no se encuentran amparados en la Ley 24.906, la Corte Suprema de Justicia de la Nación había ampliado su criterio, en una resolución del 14 de octubre de 2003 (Yofre de Vaca Narvaja, Susana c/Ministerio del Interior - Resol MJDH 221/00) donde señaló que la ley podía aplicarse a asilados o refugiados políticos.
La decisión fue fundamentada por el Procurador Fiscal que dijo que los debates parlamentarios de la Ley 24.043 iban en el sentido fallado por la Corte y en las condiciones en que la accionante, Yofre de Vaca Narvaj, tuvo que permanecer y luego dejar el país.
Pero para los camaristas “la afirmación de la Corte en los autos Yofre de Vaca Narvaja, en el sentido de que la voluntad del legislador fue reconocer un supuesto como el de autos, confrontaría con el tenor literal de los debates parlamentarios que transcribiera el propio Procurador Fiscal. En ningún momento se hizo referencia —siquiera tangencialmente— a los exiliados, refugiados y asilados; siempre se habló de detenidos”.
Los jueces recordaron que en el Congreso de la Nación se estudia un proyecto para establecer “un beneficio indemnizatorio para los exiliados por razones políticas en la década del 70´”. “De sus fundamentos se desprende prístinamente que la situación de los asilados, refugiados o exiliados entre el 6 de noviembre de 1974 y el 10 de diciembre de 1983 no se encuentra comprendida en la Ley 24.043, aún con la ampliación del ámbito de validez personal establecido mediante Ley 24.906”, señalaron los jueces.
Por último, y sobre el caso de autos, los camaristas señalaron que “no hay ninguna prueba concluyente ni conducente en orden a las circunstancias que habrían rodeado su salida del país (de la actora). Tampoco se explica cómo salió del país en el año 1977, en qué condiciones, con qué medios y, finalmente qué ocurrió desde esa fecha hasta el año 1984”.