04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

El archivo no es para los fiscales

Lo determinó la Cámara del Crimen en una causa que había sido archivada por decisión de un fiscal correccional. Los jueces dijeron que esa decisión es de neto corte jurisdiccional y anularon el decisorio impugnado. Además, explicaron que el mismo estaba desoyendo una resolución del Procurador General. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, integrada por los jueces Rodolfo Pociello Argerich y María Laura Garrigós de Rébori, en los autos caratulados “N.N. Damn. González Camilo, Irma Ester” a raíz del recurso interpuesto por la querella contra la decisión de la fiscal de archivar el expediente.

El fallo recuerda que el régimen procesal que introdujo la Ley 25.409, para aquellos sumarios con autor desconocido, si bien establece que la dirección de la investigación quedará de inicio en cabeza del fiscal, “no admite la posibilidad de que sus representantes adopten decisiones” como las que se plantean en este caso. “En efecto, la reserva o archivo de las actuaciones constituye una determinación de neto corte jurisdiccional y, por tanto, ajena a la competencia de los fiscales”, destaca.

“El silencio de los artículos 196 bis, ter y quater del Código Procesal Penal al respecto (preceptos introducidos por la norma en cuestión), constituyen un indicador más que claro en tal sentido y, frente a tal extremo, deberá estarse a lo establecido -como regla- en los artículos 194, 209 y ss. del código de forma, que, por cierto, no han sido derogados por la apuntada Ley 25.409”, agrega la resolución.

De esa forma, para los jueces, “la reserva o archivo de las actuaciones constituye una decisión de neto corte jurisdiccional (art. 195, segundo párrafo)” que “no puede ser llevada a cabo por los fiscales sin vulnerar el espíritu del código de procedimientos”.

Luego de repasar la normativa aplicable al caso, el tribunal menciona un dictamen del procurador general de la Nación en una causa caratulada “Banco Nación Argentina s/sumario averiguación defraudación”, donde se destaca que “los jueces tienen la atribución de conocer y decidir en los procesos, mientras que el Ministerio Público es el encargado de promover la actuación de la justicia”.

El fallo también destaca una resolución dictada en 2001 a propósito de la Ley 25.409. Ese dictamen del Procurador determinaba que “debe necesariamente limitarse a algunos aspectos la intervención del Ministerio Público, por imperio de normas constitucionales y legales, aplicables a toda investigación penal. Ello ocurre con los actos previstos en el art. 213 del CPPN, que por su naturaleza la ley pone en cabeza de los jueces de la Nación, con los casos en que el particular damnificado de un delito quede constituido en querellante o actor civil, ya que su actuación en el proceso requiere de decisiones judiciales, especialmente en lo referido a interposición de recursos”.

El fallo insiste en más de una ocasión en la misma idea. “Una decisión del Ministerio Público, aún en el marco de sus atribuciones, no puede determinar cuál es el carácter del archivo o reserva de las actuaciones, para luego establecer en qué casos debe hacerlo el juez, o en qué otros el fiscal”, dice casi al final. Y explica los motivos “no sólo porque, legalmente, no es posible recurrir sus decisiones (art. 432 del CPPN, que sólo habla de “resoluciones judiciales”), sino porque no existiría, a su respecto, ningún tipo de control (sea externo, o interno)”.

Por todo ello, el tribunal consideró que el fiscal correccional se excedió en sus funciones, por lo que declaró la nulidad del auto mediante el cual dispuso la reserva de las actuaciones y de todo lo obrado en consecuencia.

dju / dju
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