La actora que el 2 de enero de 2001 tuvo un accidente en la casa donde trabajaba como empleada doméstica cuando resbaló y cayó por una escalera de mampostería. La mujer señaló que el accidente le produjo una lesión en la rodilla izquierda que al agravarse le impidió seguir trabajando a partir de marzo.
La sentencia de primera instancia rechazó la demanda presentada al entender que no se acreditó la intervención de una cosa por lo que los demandados deban responder como establece el artículo 1.113 del Código Civil: “En los supuestos de daños causados con las cosas, el dueño o guardián, para eximirse de responsabilidad, deberá demostrar que de su parte no hubo culpa; pero si el daño hubiere sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, sólo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder. Si la cosa hubiese sido usada contra la voluntad expresa o presunta del dueño o guardián, no será responsable”.
En el marco de ese artículo, los camaristas (al analizar la apelación presentada por la actora contra el fallo de primera instancia) señalaron que “cuando la víctima ha sufrido daños que imputa al riesgo o vicio de la cosa, a ella incumbe demostrar la existencia del riesgo o vicio y la relación de causalidad entre uno y otro y el perjuicio; esto es el damnificado debe probar que la cosa jugó un papel causal, acreditando, cuando se trata de cosas inertes, la posición o el comportamiento anormal de la cosa o su vicio”.
Y agregaron que “las cosas inertes no son causas si no presentan alguna anomalía, y dicha calidad de inercia tiene relevancia en el plano de la carga de la prueba. Si se trata de cosas inertes la víctima deberá justificar el comportamiento o posición anormales de las mismas”.
Sobre el caso de autos, los jueces consideraron que la actora no probó el daño sufrido en las circunstancias denunciadas. Los informes del Hospital Penna, donde se atendió la mujer, indican que la actora acudió allí dos meses después del hecho, el 19 de marzo. Por otra parte, los camaristas calificaron de “llamativo” que la actora no haya pedido un certificado médico de la atención tendiendo en cuenta que “lo necesitaría para acreditar frente a sus patrones el acontecimiento”.
Además, los demandados señalaron “que el lugar, que la actora denuncia como ocurrido el accidente, se encontraba cerrado desde el día 30 de diciembre de 2000”, porque estaban de vacaciones. También dijeron que ellos recién supieron del accidente el día 15 de marzo.
Respecto a la declaración de los testigos, estos “accedieron al conocimiento relativo del hecho a través de la percepción sensorial de un tercero: en realidad de la propia víctima del caso – señaló la alzada -. Es decir no captaron el hecho sobre el que deponen por vía de sus sentidos por lo que sus referencias no pueden resultar sin más concluyentes para resolver la cuestión”.
“Tal como quedó trabada la relación procesal, a la parte actora incumbía (habida cuenta las expresas negativas del responde) de acreditar los hechos constitutivos que hacen al presupuesto del derecho pretendido, la existencia misma del hecho y su relación causalidad con los daños por los que demanda”, concluyeron los jueces que confirmaron la sentencia de primera instancia.