17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

Mío no es

Un juez Nacional en lo Correccional, un juez de Garantías de San Isidro y un juez federal también del Departamento Judicial de San Isidro, se declararon incompetentes para entender en la investigación sobre un delito de lesiones culposas. Se discutió si el hecho de que el imputado fuera dependiente del INSSJP producía un cambio de jurisdicción. FALLO COMPLETO

 
Aun cuando el imputado sea médico del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –INSSJP-, eso no significa que a prima facie se afecte el buen servicio de la entidad, y por lo tanto corresponde entender en la cuestión al juez ordinario de la jurisdicción donde se cometió el ilícito.

La cuestión se suscitó cuando la viuda de un afiliado del INSSJP denunció a uno de los médicos que atendieron a su marido por haberle dado una atención deficiente durante el lapso de tres años, que trajo como consecuencia lesiones culposas en la salud del occiso.

El titular del Juzgado Nacional en lo Correccional nº 6 rechazó su competencia señalando que habiéndose supuestamente producidos los hechos en la localidad de Pilar, correspondía al juez ordinario del Departamento Judicial de San Isidro entender en la cuestión.

Por su parte, el juez de Garantías sostuvo que al estar en juego el buen servicio del INSSJP, no podía ser competente un juez local, por lo que el expediente debía ser tramitado ante un juez federal.

El juez federal de San Isidro rechazó la remisión del expediente, sosteniendo que al producirse los hechos en la provincia, y en razón del tipo de delito y de la calidad de la persona imputada, no existen razones para que intervenga el fuero de excepción.

El juez de Garantías remitió a la Corte Suprema de Justicia de la Nación el expediente caratulado ”Contigiani, Felipo s/ lesiones culposas”, a fin que decida sobre la competencia.

El Procurador Fiscal, Luis González Warcalde, dictaminó a favor de la competencia del juez federal de San Isidro. Para así decidir entendió que estaba comprometido el buen servicio del INSSJP, y por dicha razón no podía ser un juez de la provincia quien juzgara el accionar del médico.

Los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Carlos Maqueda, Eugenio Zaffaroni y Carmen Argibay, tuvieron una decisión completamente opuesta a la del agente fiscal.

Consideraron que debía entender el juez del lugar de los hechos –descartando así la competencia del juez nacional- y a su vez el magistrado de competencia ordinaria, porque no se puede apreciar con claridad –de acuerdo al escaso conocimiento que puede abstraerse de una denuncia- que se encuentre comprometido el buen servicio del INSSJP.

Por ello remitieron las actuaciones al juez de Garantías de San Isidro para que le de el trámite correspondiente.



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