La cuestión se suscitó en la sucesión caratulada ”Ulloa, Alberto s/ sucesión”, en la cual uno de los herederos impugnó el estado civil del cónyuge supérstite del occiso por medio de una acción de nulidad del matrimonio.
Señaló el solicitante que habiéndose divorciado a través de la ley 2393 en el año 1975, contrajo nupcias con el fallecido en Perú cinco años más tarde. La anotación marginal del divorcio se realizó una vez sancionada la ley 23515 en 1987, en la cual los divorcios concedidos en el marco de la ley 2393 comenzaban a tener aptitud para romper el vínculo matrimonial.
De esta manera remarcó que al momento de contraer el matrimonio estaba unida por un vínculo matrimonial a su anterior marido, y por lo tanto el acto nupcial estuvo viciado por el impedimento de ligamen. El juez de primera instancia rechazó el pedido del heredero, elevándose el expediente en apelación.
La Sala “K” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la decisión del juez de primera instancia y declaró la nulidad del casamiento de la supuesta viuda del fallecido, en la inteligencia que al momento de la celebración existía fraude a la ley argentina, y por lo tanto no podía ser reconocido el matrimonio en nuestro país.
La ya no viuda interpuso recurso extraordinario federal, aduciendo que actualmente no se configura fraude a la ley ya que el orden público le da al divorcio el poder suficiente para romper el vínculo matrimonial anterior, permitiendo la celebración ulterior de un nuevo matrimonio.
La Procurador Fiscal, Marta Beiró de Gonçalvez, dictaminó a favor de las pretensiones de la recurrente, considerando que en la actualidad no existe un interés por parte del Estado argentino mantener un vínculo marital en el que se produjo el divorcio, más allá que en la época de celebración no tenía los efectos propios que actualmente posee.
Agregó que el artículo 14 del Tratado de Montevideo de 1940 no establece la prohibición de reconocer un matrimonio celebrado en el extranjero, sino que le da la posibilidad discrecional al Estado de reconocerlo o no de acuerdo a los intereses del orden público al momento de reconocerlo.
Los jueces la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Maqueda, Eugenio Zaffaroni y Carmen Argibay, en aplicación de la actual doctrina de la Corte en el caso ”Recurso de hecho deducido por María Cristina Ferrari en la causa Solá, Jorge Vicente, s/ sucesión ab intestato”, hizo suyas las palabras del agente fiscal, por lo que revocó la sentencia de Cámara y reconoció el matrimonio celebrado en Perú.