En la planta industrial de la empresa demandada se produjo el 16 de abril de 2003 un escape de amoníaco y dióxido de carbono por la falla en una pieza de soporte que se comprobó no era la adecuada. Los actores, dos asociaciones civiles, pidieron que se cambie la pieza, la realización de una pericia que determine la calidad de los elementos totales de la planta y si son inadecuados que se proceda al cierre del lugar.
Por su parte la demandada reconoció la existencia del hecho y negó que luego de ocurrido exista alguna clase de riesgo para el medio ambiente o la población. Pidió que la denuncia sea declarada abstracta por el normal funcionamiento de la planta.
La sentencia de primera instancia señaló que el Comité Técnico Ejecutivo de la Secretaría de Política Urbana Ambiental de la Municipalidad de Bahía Blanca concluyó que nunca se puso en riesgo la vida de la gente ni al medio ambiente. También se explicó que al momento de dictarse sentencia la planta funciona normalmente por lo que la demanda fue declarada abstracta. Los actores apelaron y señalaron que el problema central está en la calidad de los materiales y las maquinarias de la planta y solicitaron que sean verificados.
Los camaristas sostuvieron que “si hay contaminación o inminente riesgo de sufrirla, será procedente sumarísima acción que ponga fin a la lesión o agresión que ha motorizado el reclamo”.
El juez Viglizzo dijo que “no hay en la causa evidencia objetiva que de sustento al daño temido en base al que se reclama, el que no ha pasado de ser a tenor de las constancias de autos un subjetivo parecer que no abastece el amparo requerido”. Por eso se inclinó por rechazar la apelación.
En contraposición los restantes magistrados señalaron que “el temor de deficiencias en el mantenimiento de la planta de la accionada y los daños ambientales que tales deficiencias pudieran provocar sobre la población, especialmente la aledaña a ella, no son meramente técnicos”.
Los jueces señalaron que la causa del escape fue “una grosera deficiencia en los materiales de construcción de un elemento crítico” que “demuestra sin margen de dudas la ineptitud de la accionada para controlar la calidad de los materiales que utilizó en la construcción de su planta procesadora”.
Así, el riesgo no fue potencial sino “efectivo” por lo que deja en evidencia “la falta de toda certeza sobre la calidad del resto de la planta”.
“Es de toda evidencia que no nos corresponde, y menos en este proceso, juzgar la validez y eficacia de los normas de calidad voluntarias seguidas por la demandada, tales como las ISO 9001 (2000), cuando además parece desprenderse de autos, que, efectivamente Profertil S.A., ha dado cumplimiento con ellas, para la compra de elementos a instalar en su planta febril”, señalaron los jueces que sin embargo “no puede ocultarse que el desperfecto ocurrió y que ello se originó en una deficiencia de material, que vulneró en algún punto de la cadena los controles de calidad”.Por eso hicieron lugar al reclamo de los actores y ordenaron que se realice una pericia en la planta para constatar el estado de los materiales y las maquinarias.