20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Los exiliados se quedaron afuera

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó el pedido de indemnización de una mujer que debió exiliarse durante la última dictadura militar. El tribunal señaló que la Ley 24.043 establece indemnizaciones para las personas detenidas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional o de tribunales militares. Sin embargo los jueces consideraron que el caso de la actora no podía encuadrarse en la normativa vigente. FALLO COMPLETO

 
Los jueces María Garzón de Conte Grand y Jorge Damarco, integrantes de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en autos caratulados “Gabastou, Gabriela c/M J y DD HH -Art. 3 Ley 24.043 - resol 1198/06 (ex 446655/98)", rechazaron el pedido de indemnización de una mujer exiliada durante la última dictadura en virtud de la Ley 24.043. El tribunal señaló que los exiliados no se encuentran amparados en esa norma.

La actora explicó que se exilió en Brasil y en octubre de 1976 partió a España por la persecución que sufría por ser militante de la Juventud Peronista durante esa década. Su reclamo fue rechazado por el Ministerio de Justicia en agosto de 2006. La mujer apeló la resolución al entender que su situación se enmarca en el fallo de la Corte Suprema “Yofre de Vaca Narvaja” que resolvió que el exilio forzoso por persecución política debe ser indemnizado.

La Ley 24.043 de indemnizaciones fija en su artículo primero que “Las personas que durante la vigencia del estado de sitio hubieran sido puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, por decisión de éste, o que siendo civiles hubiesen sufrido detención en virtud de actos emanados de tribunales militares, hayan o no iniciado juicio por daños y perjuicios, podrán acogerse a los beneficios de esta ley, siempre que no hubiesen percibido indemnización alguna en virtud de sentencia judicial, con motivo de los hechos contemplados en la presente”.

“Gozarán del beneficio que establecen las mencionadas leyes las personas que hubiesen estado a disposición del Poder Ejecutivo Nacional o que siendo civiles hubiesen estado a disposición de autoridades militares en el período comprendido entre el 6 de noviembre de 1974 y el 10 de diciembre de 1983 y, en ambos casos, aunque hubiesen tenido proceso o condena judicial”, señala el artículo segundo de la Ley 24.906.

La alzada señaló en casos similares que “la situación de los distintos recurrentes —asilados o refugiados políticos— no se encontraba amparada en la Ley 24.043 y sus modificatorias, en tanto nunca habían estado efectivamente privados de su libertad a disposición del Poder Ejecutivo”.

Sin embargo, los magistrados aclararon que ese criterio fue rechazado por la Corte Suprema en el fallo “Yofre de Vaca Narvaja”, del 14 de octubre de 2003, donde el Máximo Tribunal entendió que la Ley 24.043 era aplicable a asilados o refugiados políticos.

“La afirmación de la Corte en los autos Yofre de Vaca Narvaja, en el sentido de que la voluntad del legislador fue reconocer un supuesto como el de autos, confrontaría con el tenor literal de los debates parlamentarios”, señalaron los magistrados y agregaron que “en ningún momento se hizo referencia —siquiera tangencialmente— a los exiliados, refugiados y asilados; siempre se habló de detenidos”, consideraron los camaristas.

En ese marco, los jueces entendieron que “a falta de ley especial el fallo de la Corte, que es una norma individual, no puede considerarse norma general en contra del principio de división de poderes que ello conlleva”.

Los camaristas analizaron los proyectos de ley que trata el Congreso Nacional para indemnizar a los exiliados durante la década del 70 por persecución política.

“De sus fundamentos se desprende prístinamente que la situación de los asilados, refugiados o exiliados entre el 6 de noviembre de 1974 y el 10 de diciembre de 1983 no se encuentra comprendida en la Ley 24.043, aún con la ampliación del ámbito de validez personal establecido mediante Ley 24.906. La existencia de tales proyectos y su no sanción por el Congreso de la Nación en un lapso prolongado de tiempo, muestra a las claras que no hay —por el momento— voluntad del legislador de extender el beneficio indemnizatorio a quienes debieron abandonar el país como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas”, concluyeron los jueces.

Por último, la alzada señaló que “los jueces carecen de atributos para extender el alcance de normas generales a circunstancias que se estiman como no previstas especialmente, pues resulta ajeno a su incumbencia la sustitución del criterio de oportunidad que el legislador tuvo en miras al conceder un beneficio a una determinada categoría de personas”.



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