Fue aprobada con 143 votos afirmativos y modifica el artículo 210 del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación.
El proyecto sancionado, presentado por el diputado misionero Diego H. Sartori (Frente para la Victoria), agrega un inciso (el quinto) al artículo 210. El artículo 210 del mencionado código establece quienes podrán pedir el embargo preventivo y el inciso nuevo dice: “La persona que haya de demandar por daños y perjuicios ocasionados por accidente de tránsito, cuando el vehículo involucrado carezca de cobertura de seguro contra terceros, sean transportados o no”. El resto del artículo se mantuvo igual.
Durante la sesión, el autor del proyecto dijo que la modificación pretende garantizar los derechos que se declaren en la sentencia de una causa judicial. “Esta medida es la consecuencia, por un lado, de la negligencia del eventual deudor y, por el otro, de la necesidad de garantizar los derechos de la sentencia en una acción judicial que se instaure por supuestos reclamos por daños y perjuicios”, explicó Sartori en su breve discurso.
“Justifica esta inclusión, en primer lugar, la infracción a la ley nacional de tránsito, y, por otro lado, la exposición del patrimonio del deudor que estaría sin ningún tipo de cobertura o garantía. Esto nos da como resultado la negligencia por un lado del eventual deudor y la necesidad de garantizar los derechos de la sentencia en una acción judicial que se instaure por supuesto reclamando daños y perjuicios”, abunda en los fundamentos del proyecto.
La votación del proyecto, que tiene apenas dos artículos, arrojó un resultado inapelable: sobre 158 señores diputados presentes, 143 votaron por la afirmativa y se registraron 11 abstenciones. No hubo votos en contra.
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