Lo resolvió la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Junín, integrada por los jueces Juan J. Guardiola y Patricio G. Rosas, en los autos caratulados
"Sarraf Rodolfo J. c/ Mazza Carlos y otro s/ Resolución de Contratos Civiles y Comerciales" a raíz del recurso interpuesto por el actor contra la resolución de primera instancia, que rechazó la demanda por resolución contractual y daños y perjuicios, interpuesta por Rodolfo Jorge Sarraf contra Carlos Mazza y USA Sherriff Security Service, e hizo lugar a la reconvención deducida, condenando a aquél al pago de $100.
Por un contrato que firmaron las partes para la prestación de servicios de monitoreo, la empresa demandada instaló sensores y equipo de alarma en la cantina del actor, ubicada en el complejo Santa Paula de la ciudad de Junín.
El juez de primera instancia consideró que la relación contractual concluyó en marzo de 2005, por lo que exigir la vigencia o subsistencia de aquella no era procedente. El magistrado tuvo en cuenta además que según “los cánones establecidos como contraprestación durante el corto período de la vinculación (la temporada estival de la concesión) quedó impago el importe por el que se recepta la reconvención”. El actor, no obstante, reclamó daños y perjuicios derivados del robo que sufrió en su local la noche del 16 al 17 de enero de 2005. Esa noche, delincuentes rompieron las vidrieras e ingresaron al comercio. Sin embargo, según Sarraf, los sensores no funcionaron y tampoco se activó la alarma.
Tras el análisis de los testimonios aportados, el magistrado concluyó que no estaba probado el mal funcionamiento del monitoreo, el perjuicio provocado y la relación causal entre el hecho y el daño. En el fallo destacó que la colocación de sensores por rotura de cristales no estaba incluida en el contrato original, que sólo comprendía los de movimiento.
El actor, no obstante, basó sus argumentos recursivos en la naturaleza jurídica del contrato de vigilancia, que, según sostiene, genera la responsabilidad del depositario, asimilable a la del propietario en el contrato de garage, obligando a la implementación de un sistema que debe evitar la perpetración del ilícito y/o coadyuvar a la captura de los responsables con recuperación de los efectos sustraídos.
En ese marco, afirmó que se trata de un contrato de resultados, “sin que el deudor pueda alegar la fuerza mayor como eximente de su responsabilidad”; y que la obligación de la empresa no se agotaba en la instalación de las alarmas y en la efectiva implementación de rondas periódicas, sino en la supervisión de la operatividad de los elementos, con la debida atención al cliente.
Sin embargo, el tribunal no hizo lugar a ninguno de los agravios. “La atipicidad legal de los denominados contratos de vigilancia privada no puede ser resuelta a través de la regulación del depósito ni por su equiparación al contrato de garage, con los que ninguna afinidad tiene ya que está ausente la nota característica de aquellos, esto es la entrega o traslado de la guarda de las cosas a custodiar”, dice el fallo.
Y agrega: “Que tengan por objeto la advertencia, disuasión o dificultar la agresión, de suerte tal que por ejemplo la sustracción de mercadería no fuere de tan sencilla y poco riesgosa ejecución no significa impedir el evento o frustrar sus consecuencias dañosas”.
Mas allá del encuadre jurídico, los jueces dijeron que “no puede llegarse a la indemnización si no están reunidos los presupuestos de la responsabilidad (incumplimiento imputable, relación de causalidad y daño) cuya prueba corre por cuenta de quien la reclama”. Por todo ello, el tribunal votó por confirmar la sentencia apelada, con costas a la parte recurrente.
dju / dju
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