20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Buscan aprobar una norma clave para el Gobierno

Un plenario de comisiones volverá a reunirse este martes para analizar un proyecto oficial que pretende incorporar al Código Penal la figura de la asociación ilícita con fines de terrorismo y penalizar el delito de financiamiento del terrorismo. La Argentina se comprometió ante el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) a aprobar la iniciativa antes de junio. TEXTO COMPLETO

 
Un plenario de comisiones del Senado buscará este martes emitir un dictamen respecto al proyecto que quiere penalizar la asociación ilícita con fines de terrorismo. La iniciativa es reclamada con urgencia por el Gobierno, que se comprometió ante el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) a sancionarla antes de junio. Si ello no se concreta, el país podría recibir sanciones.

El proyecto ingresó al Congreso en diciembre del año pasado y fue incluido en el período de sesiones extraordinarias, que se desarrolló en febrero último, pero recién ahora empezó a ser analizado por las comisiones correspondientes.

Para intentar acelera su tratamiento, el martes pasado hubo un plenario, donde participaron integrantes de las comisiones de Seguridad Interior y Narcotráfico, Justicia y Asuntos Penales, y de Economía Nacional e Inversión. Pese a que no se logró el quórum para votar, los senadores pudieron escuchar a Juan Félix Marteau, coordinador nacional ante el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), el organismo internacional que combate el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo en el mundo.

Durante su breve participación, Marteau sostuvo que la figura de la asociación ilícita terrorista creada “es un tipo cerrado” que no puede aplicarse a otras conductas tales como protestas sociales.En cuanto al financiamiento del terrorismo, dijo que a la hora de redactar el proyecto se tuvo en cuenta el derecho internacional surgido de la Convención de la ONU de 1999, ratificada por el Parlamento argentino.

En cuanto a los cuestionamientos que efectuaron algunas organizaciones como el CELS, dijo que si bien se trata de una solución legislativa tomada del derecho alemán, la figura de la asociación ilícita apareció en nuestro Código Penal desde 1921, recibiendo desde entonces fuertes críticas doctrinarias, aunque fue sostenida por parte de la Suprema Corte de Justicia.

Los legisladores volverán a encontrarse este martes para escuchar las opiniones de juristas y expertos en la materia y luego podrían emitir un dictamen que sería tratado en el recinto a la brevedad.

Entre otras cosas, el proyecto propone incorporar al CP el artículo 213 ter, que dice: “Se impondrá reclusi6n o prisi6n de cinco (5) a veinte (20) años al que tomare parte de una asociación ilícita cuyo propósito sea, mediante la comisión de delitos, aterrorizar a la población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, siempre que ella reúna las siguientes características: a) estar orientado su plan de acción a la propagación del odio étnico, religioso o político; b) Estar organizadas en redes operativas internacionales; c) Disponer de armas de guerra, explosivos, agentes químicos o bacteriológicos o cualquier otro medio idóneo para poner en peligro la vida o integridad de un número indeterminado de personas; Para los fundadores o jefes de la asociación el mínimo de la pena será de DIEZ (10) años de reclusión o prisión”.

El artículo tres, en tanto, plantea sumar el artículo 213 quater para penalizar el financiamiento del terrorismo. “Será reprimido con reclusi6n o prisi6n de cinco (5) a quince (15) años, salvo que correspondiere una pena mayor por aplicaci6n de las reglas de los artículos 45 y 48, el que recolectare o proveyere bienes o dinero, por el medio que fuese, con conocimiento de que serán utilizados, en todo o en parte, para financiar una asociación ilícita terrorista de las descriptas en el artículo 213 ter, o a un miembro de estas para la comisión de uno de los delitos que constituyen su objeto, independientemente de su acaecimiento”, reza la norma.

dju / dju
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