La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, rechazó la demanda de un hombre contra la Caja Nacional de Ahorro y Seguro que pedía el cobro de una indemnización por accidente de trabajo a raíz de una supuesta sobre-exposición a una situación de stress laboral que le originó una enfermedad cardíaca.
Los jueces Fernando Posse Saguier, José Galmarini y Eduardo Zannoni entendieron que el trabajador no probó que las condiciones laborales no eran las adecuadas y tampoco que su función excedía el marco normal del cargo que ocupaba.
“Es obligación de la víctima el acreditar que el daño que invoca ocurrió en ejercicio o con motivo de la función que le fuera conferida por el empleador”, dijeron los magistrados.
Además, el Tribunal remarcó que el actor padecía de presión arterial desde hacía varios años, y si bien reconoció que “la hipertensión arterial severa guarda relación causa-efecto directa con una situación de stress de neta etiología laboral”, entendió que “esa enfermedad de base ha sido de tal magnitud que ha intervenido provocando la ruptura del nexo causal”.
Asimismo, el Tribunal entendió que “las tareas llevadas a cabo por el actor no eran más que las propias del cargo, por lo que no se puede endilgar algún grado de responsabilidad que pueda sustentarse en un actuar antijurídico o ilegítimo de parte del empleador”, sostuvieron los magistrados.
La sentencia también remarca que el empleador no ha vulnerado su obligación de seguridad inherente al contrato de trabajo que une al trabajador con el empleador.
Así las cosas, la Cámara concluyó que “las condiciones personales del actor influyeron notoriamente en su salud, resultando dichas circunstancias imprevisibles para el demandado, de manera que el perjuicio no ha sido causado por el carácter dañoso de las condiciones de trabajo sino por las deficiencias congénitas o adquiridas, las que eran ajenas al empleador”.
dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.