“Cualquier diferenciación originada en la igualdad de sexo de los convivientes, en materia de seguridad social, implicaría una discriminación negativa y prohibida por nuestra Constitución Nacional y las leyes dictadas en su consecuencia”, señaló el INADI en su dictamen 042-07.
Así el Instituto, cuyas resoluciones no son vinculantes para la Justicia, defendió el derecho de E. A. Y. a recibir la pensión porque su pareja con 11 años de convivencia, que falleció 14 de enero de 2003, era afiliado a la Caja de Previsión y Seguro Médico bonaerense.
La negativa de la Caja para otorgar la pensión se basó en que la ley 12.207 determinó que “queda equiparada a la viuda o viudo, en sus derechos previsionales, la persona que hubiere vivido en aparente matrimonio con el causante. Que siempre de acuerdo a este texto legal la pretensión del Sr. E. A. Y. no encuentra sustento por cuanto `el aparente matrimonio`, se da en nuestro ordenamiento jurídico entre personas de diferencia sexo (art. 172 C.C.)”.
El INADI consideró que si la demandada cita el artículo 172 del Código Civil es porque la denegación de la pensión “fue la condición de pareja homosexual” por lo que “aún cuando el Sr. E. A. Y. hubiere acreditado oportunamente el cumplimiento de todos los requisitos que establece la ley citada, éste nunca habría accedido a tal beneficio”.
Respecto a los beneficios de la salud, el Manual de Superintendencia de Servicios de Salud establece en su Capítulo II que “el grupo familiar primario está integrado por el cónyuge y/o concubino/a y/o pareja de hecho del afiliado titular debidamente acreditado, y las personas que convivan con el afiliado titular, y reciban del mismo ostensible trato familiar, según acreditación que correspondiere en cada situación”.
En ese marco, el Instituto sostuvo que “el único requisito que se exige es acreditar el vínculo de parentesco” y para eso “se deben acreditar cinco o más años de convivencia en forma ininterrumpida; y deben tener el mismo domicilio en los documentos o en su defecto obtener un certificado de domicilio expedido por la Policía”.
Por otra parte, el INADI recordó que en la ciudad de Buenos Aires está vigente la ley 1.004 de uniones civiles por la cual dos personas, independientemente de su orientación sexual, que acrediten una convivencia de al menos dos años, “tendrán un tratamiento similar al de los cónyuges”. Entre los beneficios que otorga la unión civil, explicó el Instituto, se encuentra “la posibilidad de extender los beneficios de la obra social a su pareja”.
“Es así que el integrante de una pareja –gay o lesbiana– puede ser inscripto como beneficiario de la obra social del/la otro/a, ya sea que le fuera asignada por trabajar en relación de dependencia, obtenida por ser autónomo/a, o por jubilación o retiro”, sostuvo la entidad.
En la resolución, que cita fallos que reconocieron el derecho a recibir una pensión por fallecimiento de una pareja del mismo sexo, la Constitución nacional y tratados y normas internacionales que reconocen ese derecho, el INADI recordó que “una familia resulta digna de protección por parte del estado siempre que se verifique la existencia de un vinculo afectivo perdurable, de ayuda mutua afectiva y material, por lo que se incluye en el concepto de familia a la formada por dos personas de igual sexo que conviven, con o sin hijos”.
El reclamo en la Justicia por ahora fue rechazado. Si bien el juez en lo Contencioso Administrativo de La Plata Luis Arias hizo lugar en marzo de 2005 al derecho de E. A. Y. a recibir la pensión, en julio del mismo año la Cámara revocó la medida. Ahora el tema llegó a la Corte Suprema de la Nación. Los abogados de E. A. Y., Julián Díaz Bardelli y Lorena Gutiérrez Villar, presentaron un recurso de queja ante el Máximo Tribunal luego de que la Corte de la provincia de Buenos Aires rechazó un recurso extraordinario federal.