20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La Provincia busca su ley de habeas data

La Cámara de Diputados bonaerense ya le dio media sanción al proyecto y ahora deberá ser tratado por el Senado. La garantía de conocer qué datos personales constan en registros públicos o privados está incluida en la Constitución pero nunca fue reglamentada.

 
Un proyecto de ley para aplicar la garantía de habeas data en la provincia de Buenos Aires tiene media sanción de la Cámara de Diputados y ahora deberá ser analizado por el Senado. Si la iniciativa es aprobada, los bonaerenses tendrían un régimen para conocer si sus datos personales, y cuáles, forman parte de registros públicos y privados. Este derecho está previsto en la Constitución bonaerense pero nunca se legisló.

En efecto, la Constitución establece en el artículo 20 que uno de los derechos de cualquier persona es que “podrá conocer lo que conste de la misma en forma de registro, archivo o banco de datos de organismos públicos, o privados destinados a proveer informes, así como la finalidad a que se destine esa información, y a requerir su rectificación, actualización o cancelación”.

El texto ordena que el habeas data se regirá por una ley, pero la Provincia todavía no la tiene.

La Cámara de Diputados le dio media sanción a un proyecto del diputado radical Gustavo Ferrari que propone que toda persona física, jurídica o herederos que quieran defender el honor de un familiar podrán presentar un amparo de habeas data.

El proyecto le otorga competencia para entender en ese recurso a la Justicia en lo civil y comercial o en lo contencioso administrativo, “según se trate de registros privados o públicos”, establece el artículo 3 del proyecto que ya se encuentra en el Senado para su tratamiento.

Todo ciudadano de la provincia podrá presentar un recurso de habeas data ante la negativa del registro de otorgarle los datos que tiene sobre su persona. También ante la falta de respuesta la persona podrá recurrir a la Justicia.

En este último caso, el silencio se transforma en negativa cuando transcurran cinco días hábiles sin respuesta en el caso de personas físicas y de 15 cuando sean jurídicas. Y las personas tendrán un plazo de 60 días para presentar la demanda desde que su pedido fue rechazado o no obtuvieron respuesta.

“Luego de presentada la demanda, y en cualquier estado del proceso, el juez, de oficio o a petición de parte, podrá decretar medida de no innovar a efectos de que el demandado se abstenga de realizar publicidad o cesión de los datos a terceros, medida que regirá hasta la culminación del proceso”, establece el artículo 9 y agrega que el magistrado “podrá disponer el secuestro de los elementos que contengan la información hasta la total substanciación del mismo”.



dju / dju
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