20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Tres constitucionalistas propician el ajuste salarial para los jueces

Una sala de conjueces constituida en la Cámara en lo Contencioso y Administrativo Federal le reconoció a un juez su pedido de recomposición salarial desde 1995 en adelante, al entender que la creciente inflación afectó la intangibilidad de su sueldo. El fallo fue suscripto por María Angélica Gelli, Alberto Bianchi y Rafael González Arzac y benefició al camarista Luis Cesar Otero.

 
La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso y Administrativo Federal le reconoció a un juez un pedido de recomposición salarial, al entender que la creciente inflación afectó la “intangibilidad” de su sueldo, garantía reconocida por la Constitución Nacional en su artículo 110.

La decisión, que favorece al camarista Luis Cesar Otero, fue tomada por los conjueces María Angélica Gelli, Alberto Bianchi y Rafael González Arzac. Este último, en su voto, señaló que “los Tribunales deben tener presente que ignorar el deterioro del poder adquisitivo de las remuneraciones, importaría apartarse directamente de las causas constitucionales” y agregó que “la existencia de un deterioro arbitrario de las remuneraciones judiciales debe tenerse por indudable en el caso, pues del informe del INDEC resulta que desde la última adecuación de las retribuciones hasta febrero de 2003 el índice del IPC había pasado de 74,79 a 140,17”.

De esta manera, el fallo parece apartarse de la reciente jurisprudencia de la Corte Suprema, que en el caso "Chiara Díaz" se había pronunciado en contra de la actualización automática de los haberes a partir de un pedido de magistrados de Entre Ríos. En esa oportunidad, el Máximo Tribunal había señalado que la intangibilidad "no protege a la compensación de los jueces de las disminuciones que indirectamente pudieran proceder de circunstancias como la inflación u otras derivadas de la situación económica general, en tanto no signifiquen un asalto a la independencia de la Justicia por ser generales e indiscriminadamente toleradas por el público".

Sobre este punto, la Sala primero sostuvo que “aunque las remuneraciones de los jueces deba fijarlas la Corte Suprema, ello no obligaría a tomar como incuestionable lo que de tal modo decida. Es el Tribunal Superior para decidir causas, pero cuando actúa como órgano que por delegación ejerce atribuciones constitucionalmente conferidas al Congreso, sus decisiones son tan impugnables como cualquier ley o decreto delegado”.

Los conjueces entendieron que “no corresponde comparar la gravedad de ese deterioro con el que en el país han padecido también las remuneraciones de los demás asalariados y someter las judiciales al mismo rasero, porque:

• “Los jueces están sujetos a incompatibilidades que les permiten paliar la disminución de sus ingresos mediante el aumento de las horas de trabajo y el desempeño de otros empleos y actividades”. Remarcando además que ese fue un “remedio utilizado por el resto de los ciudadanos honestos que han podido hacerlo para sobrevivir en la emergencia”.

• “No les está permitida la mendicidad ni el crimen, a los que han echado mano algunos individuos”.

• “Ni tienen permitida la paradoja de sueldos magros e ingresos abundantes, en la que –según parece en otros casos- incurrieron con descaro otros poderes”.

Por otra parte, se afirma que se desprende del caso Chiara Díaz que “la recomposición de la pérdida del valor adquisitivo ha de darse en cada caso”.

Así, el tribunal señaló que “la no indexación no es inconstitucional en si misma, pero puede serlo si de las circunstancias del caso resulta una disminución arbitraria de las remuneraciones judiciales”. Llevando eso a los números, el conjuez Alberto Bianchi explicó que “la diferencia promedio mensual entre la evolución del IPC y el salario del actor entre marzo de 1995 y mayo de 2007 ha sido aproximadamente de 24,28 %”.

“Cierto es que bajo esta modalidad cada juez percibirá un salario diferente, que variará según la fecha en que haya sido designado, pero esta es una distinción inevitable nacida de la situación singular de cada magistrado en relación con la fecha de ingreso a la función”, concluyó la Sala.

dju / dju
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