La Corte de Justicia analizó un expediente en el cual se solicitaba la posibilidad de llevar al procedimiento especial de juicio abreviado a una persona imputada de un delito de pena mayor a seis años de prisión.
El juicio abreviado es el sistema por el cual, el acusador público y el imputado acuerdan una pena determinada, menor a la que le podría corresponder en caso de llevarse a juicio la causa.
Para acceder a esta pena menor, el acusado debe declararse culpable, tras lo cual el juzgador debe homologar el acuerdo a fin de que se respete el interés público.
Este procedimiento tan particular, que fue implementado en nuestro país para disminuir el volumen de las causas en los juzgados penales, tiene sus orígenes en el principio de oportunidad anglosajón.
En los Estados Unidos tiene una aplicación estratégica, pues el fiscal, que no está obligado a perseguir todo aquello que sea formalmente delito, puede negociar con el imputado la imposición de una pena de un delito menor del que le podría corresponder, con la condición de que brinde, por ejemplo, información de otros sospechosos.
Así, podría ocurrir que un sujeto que debería ser condenado por participar de un homicidio, fuera juzgado por un delito más leve. Ello siempre que de información de los autores y aporte las pruebas que están en su poder para validar la acusación contra otro sujeto, de quien sólo se tienen simples indicios.
Este sistema en la acusación, se intentó aplicar en el sistema nacional y a cada una de las provincias, con resultados muy diferentes a los que originalmente se había querido o, por lo menos, con una función bien diferente a la del modelo original. Ello pues se transformó en la posibilidad del imputado de ser condenado sin que tenga que afrontar la duración del juicio.
El imputado, de esta manera, tiene la posibilidad de ser condenado por una pena más cercana al mínimo establecido por la ley, pues si los magistrados estudian el caso podrían aplicar un reproche punitivo. Sin embargo, este beneficio en lugar de transformarse en la posibilidad de enjuiciar a otros imputables de los que no se tienen pruebas, terminó funcionando como disminución del trabajo para el tribunal pues ciertos casos se resuelven sin la realización de un juicio.
Aun cuando pareciera que este panorama nacional por esta institución foránea implantada contra natura en nuestra legislación funciona cuando menos, no satisfactoriamente, la Corte salteña entendió que el límite impuesto por los legisladores era inconstitucional. Explicó que todo imputado tiene derecho a ser tratado de igual manera y a obtener una sentencia en plazo razonable, por lo que no existe ningún impedimento para que el imputado de cualquier tipo de delito pueda beneficiarse de un rápido juicio abreviado.
Además sostuvo que la finalidad del juicio abreviado, tal como fue legislado en la Provincia de Salta, tiene como principal función terminar rápidamente con aquellos expedientes en donde la condena del inculpado es segura.
Los jueces Guillermo A. Posadas, María Cristina Garros Martínez, Antonio Omar Silisque y María Rosa I. Ayala, integrantes de la Corte salteña, dijeron expresamente que:
”...el límite que se basa en la magnitud de la sanción para habilitar o negar la posibilidad del enjuiciamiento abreviado no es adecuada a la razón de ser de este instituto, esencialmente orientado a evitar la tramitación del plenario cuando ciertas circunstancias de la causa permiten pronosticar una condena segura.”
En base a esta sentencia del Máximo Tribunal de Salta, los jueces penales de esa jurisdicción podrán aceptar mayor cantidad de propuestas de juicio abreviado, y por lo tanto se podrá disminuir la cantidad de causas que ingresan a plenario, dejando sólo aquellas en que el imputado tiene esperanza de revertir su situación.