Beneventano, subrogando el juzgado de primera instancia N 86, sostuvo que “la posibilidad que una simple manifestación -solo instrumentada por un acta extra protocolar- implique por sí la validez o invalidez de una delegación de funciones que comprenda la facultad de decidir este tipo de cuestiones, su concordancia y/o discordancia con leyes, decretos, ordenanzas, etc. y la eventual inconstitucionalidad de todas aquellas disposiciones que la fundan y/o se le opongan, etc., ameritan un debate amplio. Incompatible con la vía sumarísima del amparo”
A eso agregó, en los autos “Vannelli Alejandro Jorge c/ Registro Nacional de Cap de Est Civ s/ Medidas Cautelares”, que “tampoco es cierta la urgencia invocada y/o la lesión inminente y grave que limita un derecho actual” por lo que desestimó “in límine” el amparo.
El amparo fue presentado por Alejandro Vannelli, representante de artistas, y el actor Ernesto Larrese, en pareja hace 31 años. La presentación se realiza luego de que el 13 de junio les negaran en el Registro Civil turno para casarse, medida que fue calificada de “arbitraria e ilegítima”. La resolución de Beneventano fue apelada este jueves por los abogados de la pareja.
Los defensores sostuvieron en el escrito que “es claro que el resolutorio atacado carece del más mínimo basamento, ya que sus considerandos no logran adaptarse acabadamente a la cuestión planteada, agraviándose esta parte con la permanencia del acto lesivo que dicha resolución implica”.
También reiteraron los derechos individuales a la libertad y a la igualdad que la Constitución Nacional y los tratados internacionales les otorgan a las personas y la conveniencia de la elección de un amparo. “Ningún otro tipo de procedimiento contemplado en nuestro sistema normativo tiende tan palmariamente a la interpretación constitucional de las normas y al cese inmediato de las conductas arbitrarias que pudieran lesionar los derechos que gozan de su suprema protección”, dijeron.
Al ser rechazado in límine, no se abordó otro pedido que planteaba el amparo: declarar inconstitucionales los artículos 172 y 188 del Código Civil. Esas normas establecen que “es indispensable para la existencia del matrimonio el pleno y libre consentimiento expresado personalmente por hombre y mujer” y que los integrantes de la pareja “quieren respectivamente tomarse por marido y mujer”.
Este es el segundo amparo que se presenta solicitando el derecho para que las parejas homosexuales puedan casarse. El primero fue el de María Rachid y Claudia Castro a quienes el 14 de febrero también se les negó fecha de casamiento. Pero ese recurso ya fue rechazado por la jueza civil María Bacigalupo.
La magistrada dijo que el casamiento es sólo entre un hombre y una mujer. “Si falta alguno de estos requisitos, el matrimonio no existe”, sostuvo y agregó que “el matrimonio es y ha sido la institución que protege la unión heterosexual de la que nacerán nuevos miembros –los hijos– para que la sociedad no se extinga y siga así el curso de la vida”.
Esa medida también fue apelada por los mismos abogados de Vannelli y Larrese. Estas son las primeras causas que se presentan en los tribunales para se sean reconocidos los casamientos entre personas del mismo sexo y el objetivo es llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.