En el marco del expediente caratulado ”Noriega, Manuel s/ p.s.a. robo calificado -causa N° 3/03-“, el imputado había interpuesto un recurso ante el Superior Tribunal de la Provincia de Córdoba in pauparis.
Al momento de ser completado por su defensor oficial, este sólo reeditó lo que había expuesto su defendido en su recurso sin asistencia letrada, sin dar fundamento técnico alguno. El Tribunal rechazó el recurso por falta de fundamentación, confirmando la pena de cinco años de prisión.
Posteriormente, un asesor letrado del Superior Tribunal y la Defensora General de la Nación interpusieron recurso extraordinario federal, solicitando la revocación del fallo y la provisión de una defensa efectiva.
La Defensora General de la Nación fundamentó el agravio que había sido señalado por el imputado, y que se basaba en la identificación que se le practicó públicamente en desmedro de sus derechos constitucionales.
Este recurso no tuvo por parte del Ministerio Público un dictamen favorable. Eduardo Casal entendió que en este caso no existió una falta de defensa del imputado, ya que no fundamentar todos los argumentos que el cliente o defendido trae a consideración, no puede ser considerado sin más un incumplimiento de sus funciones.
Sostuvo que cuando no se fundamentan hipótesis recursivas que considera que no han de prosperar, puede ser considerado, dependiendo el caso, hasta una inteligencia o táctica procesal. En el particular, el defendido en su argumento no se hizo cargo de las numerosas pruebas que habría tenido en cuenta el juzgador que lo condenó al momento de dictar sentencia.
Aconsejó a los ministros de la Corte la desestimación del recurso por falta de fundamentación autónoma y por inexistencia de agravio federal.
Esta posición fue seguida por la ministro Elena Highton de Nolasco, la cual hizo suyas las palabras del agente fiscal, mientras que Carmen Argibay dispuso la desestimación del recurso también por falta de fundamentación autónoma, pero sin dar mayores precisiones.
En cambio, la mayoría acogió el planteo realizado por la Defensora General. Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Maqueda y E. Raúl Zaffaroni, defendieron la eficacia de la defensa del imputado, entendiendo que efectivamente se lo privó al imputado de una adecuada defensa de sus derechos, lo que pone en riesgo el debido proceso.
En base a ello revocaron la decisión del Superior Tribunal de Córdoba declarando la nulidad de su decisión y de todo lo actuado en consecuencia. Ordenaron por tanto que volvieran a sus estrados a fin de que le provean al acusado de un defensor que eficazmente ejerza su rol y lo habilitaron para que vuelva a interponer el recurso ante la alzada de aquella provincia.