04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Arrestado por opinar

Fue liberado un ciudadano mendocino que se encontraba detenido en su domicilio por haber realizado declaraciones agraviantes hacia algunos legisladores de su provincia. La Cámara de Diputados de Mendoza le había ordenado dos días de arresto, pero la Justicia de esa provincia con el aval de la Corte Suprema, consideró que nunca debió habérsele impuesto dicha pena, pues no se dio el caso de obstrucción de la tarea parlamentaria. FALLO COMPLETO

 
La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Justicia de Mendoza que hizo lugar al pedido de habeas corpus presentado por un ciudadano que había sido detenido. La pena la había impuesto la Cámara de Diputados de la provincia, a raíz de declaraciones que realizó a medios periodísticos.

En el expediente caratulado ”Hábeas Corpus en favor de Hernández, Augusto V.”, un ciudadano que había sido penado por la Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, solicitó su liberación.

Afirmó que la decisión por la cual se encontraba detenido en su domicilio se fundaba en una decisión de la Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza con motivo de unas declaraciones periodísticas que él había realizado en ciertos medios de comunicación.

El artículo 97 de la Constitución de Mendoza habilita a la Cámaras que conforman su Poder Legislativo, a aplicar sanciones a fin de facilitar, asegurar y preservar la labor específica del parlamento.

La Cámara de Diputados, por mayoría, lo había condenado a 2 días de prisión domiciliaria. Una vez conocida la decisión, el ciudadano condenado por emitir su opinión a medios periodísticos, recurrió a la Justicia.

El Máximo Tribunal de Mendoza hizo lugar al pedido de Habeas Corpus y dejó sin efecto la condena impuesta por el Poder Legislativo –condena que parecería ser contraria al sistema republicano de gobierno.

Para así decidir, la Justicia consideró que los dichos del ciudadano no pusieron en peligro de ninguna forma la labor parlamentaria y que sólo se refirió a algunos diputados y no al cuerpo en general.

Señaló el Tribunal que en todo caso, cada uno de los legisladores afectados podrían haber iniciado las acciones legales que considerasen necesarias, tanto las civiles como las penales, pero de ninguna forma aplicar una pena de arresto.

Esta decisión fue recurrida por la Cámara de Diputados, que afirmó que los dichos del ciudadano habían impedido el tratamiento de un proyecto de ley, pues generaron violencia moral en los legisladores agraviados.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación debió entender en la causa, remitiendo las actuaciones al Ministerio Público Fiscal. La Procuradora Fiscal, Laura Monti, dictaminó a favor del mantenimiento de la sentencia, toda vez que no existen en el caso cuestiones federales que habiliten la instancia extraordinaria.

Los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, E. Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay, integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declararon el recurso de la Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza inadmisible en atención del artículo 280 C.P.C.C.N.; confirmando así la decisión de la Justicia de Mendoza.



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