La presentación judicial se realizó luego de que el INDEC no contestara los pedidos de información pública que realizó la ADC en el marco del decreto 1172 del 2003 de acceso a la información pública. El amparo quedó radicado el martes pasado en el juzgado de primera instancia N 3 a cargo de Claudia Rodríguez Vidal.
La ONG quiere saber cuál es la metodología que el organismo utiliza para medir el IPC y si está aprobada y reconocida por los organismos internacionales expertos en estadísticas. El 18 de julio, la ADC hizo un pedido de información pública ante el INDEC pero nunca recibió respuesta en los plazos que establece el decreto.
El amparo se inició en el marco del conflicto que hace meses atraviesa el INDEC por las modificaciones que las nuevas autoridades realizaron sobre la medición de distintos índices. Esas reformas fueron denunciadas por los trabajadores de la institución y por la oposición, quienes afirman que están viciadas y acomodadas a los intereses políticos del oficialismo. Ellas generaron que el organismo pierda credibilidad respecto de los resultados que presenta sobre la inflación y el IPC.
La semana pasada, el jefe de Gabinete, Alberto Fernández, el titular de la Central de Trabajadores Argentinos (CTA), Hugo Yasky, y el secretario de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), Pablo Micheli, acordaron crear una comisión que estudie una nueva metodología para medir el IPC. El acuerdo destrabó en parte el conflicto del INDEC y los empleados levantaron el paro que llevaba 45 días.
El pedido de la ADC se basó en el decreto 1172 de acceso a la información pública que firmó el presidente Néstor Kirchner el 3 de diciembre de 2003. La norma obliga a todos los organismos del Poder Ejecutivo a brindar los datos que se le solicitan, excepto en casos específicos como información clasificada, secretos industriales, comerciales, financieros, científicos o técnicos, o que pongan en peligro la seguridad del Estado o de una persona.
Para cumplir con esa normativa, las dependencias cuentan con 10 días para contestar, prorrogables por otro plazo similar. Ante la falta de respuesta a la información solicitada “se considera que existe negativa en brindarla” y quien la pide queda habilitado a presentar un amparo por mora, tal como lo permite el artículo 28 de la ley 19.549 de procedimiento administrativo.
El INDEC no respondió el pedido de la ADC a pesar de que el artículo tercero del decreto dice expresamente que “el Acceso a la Información Pública constituye una instancia de participación ciudadana por la cual toda persona ejercita su derecho a requerir, consultar y recibir información”.
“La ADC considera que la urgencia en el pedido de información al INDEC radica en que la información pública además de ser una condición central de la república, es también fundamental para lograr la vigencia y exigir el respeto de otros derechos fundamentales, evitar que sean lesionados o impedir que su goce sea disminuido. Consecuentemente, y para asegurar el control y colaboración de la población sobre los actos de gobierno, la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales garantizan el derecho a la libertad de expresión, el derecho de acceso a la información y la publicidad de los actos de gobierno y de los archivos y registros públicos”, señaló la ONG a través de un comunicado.