Los magistrados sostuvieron que sobre la Municipalidad recae una “insoslayable” responsabilidad por “ser la guardiana del dominio público del Estado Municipal”. También señalaron que la demandada no logró acreditar la culpa de la víctima en el accidente o de un tercero por quien no deba responder, tal como establece el artículo 1.113 del Código Civil.
El accidente ocurrió el 25 de mayo de 2002 cuando Virginia Funes caminaba por la calle Olegario Andrade al 800 y se cayó porque las baldosas de la vereda se encontraban rotas y flojas. El trámite administrativo que se inició en la Municipalidad fue rechazado ya que sostuvo que la conservación de las veredas corresponde a los propietarios de los frentes. Ese mismo argumento sostuvo la Municipalidad ante los jueces. Pero los magistrados tuvieron otra postura.
En primer lugar, dieron por acreditado la producción del accidente a partir de las fotografías del estado de la vereda y de los testimonios.
“El de conservación de la acera que tiene el propietario frentista, no puede obviar la obligación que tiene la municipalidad, en cumplimiento de sus fines específicos, de vigilar el estado de las calles y aceras de la ciudad; responsabilidad de carácter primario y fundamental, que debe traducirse ante todo en advertencias y/o requerimientos a los propietarios para que procedan a efectuar las reparaciones del caso”, explicaron los jueces.
Por otra parte, sostuvieron que la Municipalidad debe advertirles, vía legal, a los vecinos sobre su responsabilidad de conservar el buen estado de las calles de la ciudad. Pero en el caso de autos “no se advierte que la Municipalidad de Rosario halla realizado las pertinentes intimaciones a los frentistas que eventualmente pudieran tener deteriorada su acera”.
Por otra parte, los magistrados encuadraron el accidente en artículo 1.113 del Código Civil: “...En los supuestos de daños causados con las cosas, el dueño o guardián para eximirse de responsabilidad, deberá demostrar que de su parte no hubo culpa; pero si el daño hubiera sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, sólo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder”.
A partir de ese postulado, los jueces explicaron que “no se ha probado por parte de la demandada ninguna de las afirmaciones formuladas en la contestación de la demanda imputando la posible culpa de la victima” y que “no parece aceptable atribuir grado alguno de culpa a la víctima en razón de haber transitado por donde lo hizo, (nadie se lesiona gravemente por gusto o placer en estado de normalidad), por lo que en la precisa duda, el derecho moderno de daños se inclina por la aceptación de la fórmula pro victimae”.
“Por todo lo cual en la presente causa corresponde imputar la culpabilidad y consiguiente responsabilidad –por incumplimiento de los deberes a su cargo- a la Municipalidad de Rosario, quien será responsable por lo daños y perjuicios sufridos por la actora Virginia Dolores Funes”, concluyeron los magistrados.