En el marco de la causa caratulada ”Southern Winds S.A. s/ concurso preventivo s/ inc. de apelación por Dirección General de Aduanas”, el juez de primera instancia había dispuesto el levantamiento de la prohibición de actuar como agente de transporte aduanero a la concursada.
Esta decisión fue tomada, al entender el magistrado que era aplicable en el caso el principio de la continuidad de la empresa, y por lo tanto no ameritaba seguir sosteniendo la prohibición para actuar.
El Fisco Nacional recurrió esta decisión afirmando que el levantamiento dispuesto era insólito, toda vez que uno de los requisitos para actuar como agente de transporte aduanero es, fundamentalmente, ser solvente y actuar con diligencia y lealtad.
Remarcó que Southern Winds S.A. no puede ser considerada una empresa seriamente solvente en el propio marco de su concurso preventivo; y que además, algunos miembros que formaban parte de su organización se encuentran acusados de actos de contrabando, lo cual no parece admisible de acuerdo con las reglas anteriormente enunciadas.
La Sala “A” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó el recurso in limine que había sido presentado. Lo consideró un simple desacuerdo con lo decidido y que ello no lograba rebatir los argumentos expuestos por el a quo.
Contra esta negativa de la Cámara Comercial, el Fisco recurrió ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y le pidió que obligase a la Cámara a abrir el recurso que había sido presentado por su parte.
El expediente pasó a ser dictaminado por la Procuradora Fiscal Marta Beiró de Gonçalvez, quien entendió, sin resolver sobre el fondo del asunto, que los argumentos del Fisco no son un simple desacuerdo con lo resuelto, sino que tienen autonomía de fundamentación y razonabilidad suficiente como para abrir la instancia ante la Cámara.
Los jueces de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Juan Maqueda, hicieron suyos los argumentos de la agente fiscal, ordenando la remisión del expediente ante la Cámara Nacional en lo Comercial a fin de que se revise el levantamiento de la prohibición para actuar como agente de transporte aduanero, del que actualmente goza la concursada.
En cambio, E. Raúl Zaffaroni, votó en disidencia a favor del rechazo del recurso extraordinario, al considerar que aquél no se dirigía contra una sentencia definitiva o equiparable a tal; mientras que Carmen Argibay decidió rechazar el recurso en base al artículo 280 CPCCN.