Luego de haber aprobado el primer Régimen Procesal Penal Juvenil del país, los legisladores porteños trabajan para alcanzar un consenso sobre la aplicación de la mediación en los casos donde intervienen menores, uno de los puntos que quedó pendiente en la última sesión.
El problema es determinar qué delitos podrán ser sometidos a la mediación. Según la opinión de los diputados porteños hay dos criterios: uno amplio, que se inclina porque ese modo de resolución alternativa de conflictos abarque a todos los delitos en los que intervengan menores. La otra postura, en cambio, entiende que hay casos en que no puede proceder.
“Hay que armonizar las dos cuestiones”, dijo el legislador Guillermo Smith. Por su parte, la diputada Marta Talotti remarcó que el espíritu de la ley es “preservar al menor”, por lo que sostuvo que hay que arribar a una solución con la que “el chico sufra lo menos posible”.
La Ley Procesal Penal Juvenil de la Ciudad fue aprobada el jueves último por la Legislatura y se convirtió en el primer régimen de ese tipo en el país. La norma se anexará al Código Procesal Penal porteño y comenzará a funcionar cuando la Comuna adquiera la totalidad de la competencia penal. Actualmente, la mayoría está aún, en manos de la Justicia nacional y la ciudad tiene sólo la competencia penal sobre dos figuras del Código: la tenencia y la portación de armas.
La norma está destinada a regular los procesos judiciales contra chicos de entre 16 y 18 años, acusados de cometer delitos. Establece un “régimen de protección al menor, con la intervención de equipos interdisciplinarios”, dijo Talotti.
Así, entre los aspectos más destacados de la Ley 2303 se contempla como vía alternativa de resolución de los conflictos, además de la mediación, la remisión. Esta da la posibilidad al acusado de aceptar incorporarse a un programa comunitario, con el apoyo de su familia y bajo el control de la institución que los realice.
También prevé que los menores serán sometidos a un proceso oral y no deberán esperar hasta los 18 años para cumplir la pena, en caso de ser condenados. A su vez incluye la creación de un fuero especial en lo penal juvenil, compuesto por jueces, fiscales y defensores oficiales, más la intervención de un asesor tutelar. Hasta su formación, una cláusula transitoria establece que los casos actuales deben ser tratados por la Justicia contravencional y de faltas.
Otros aspectos destacados son: que en caso de participación conjunta de personas mayores y menores de 18 años, entenderán los jueces especializados en materia juvenil; que la pena se impondrá como último recurso y las medidas restrictivas de la libertad tendrán carácter excepcional, pues serán utilizadas como último recurso y por el menor tiempo posible. Asimismo que la privación de la libertad sólo podrá cumplirse en establecimientos especialmente destinados a esos efectos.
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