20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Una descarga eléctrica no es un desgarro

La Cámara Civil condenó a EDESUR a indemnizar a un hombre que recibió una descarga eléctrica cuando caminaba por Córdoba y Callao y pisó la tapa de una cámara de electricidad. El tribunal le atribuyó la responsabilidad a la empresa a partir de la valoración de la prueba en su conjunto porque reconoció que por las características del hecho “no era fácil encontrar elementos precisos y contundentes que lo acrediten”. FALLO COMPLETO

 
En un caso poco común, la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil condenó a EDESUR a indemnizar a un hombre que demandó a la empresa por una descarga eléctrica que recibió cuando caminaba por la avenida Córdoba de la Ciudad de Buenos Aires.

Según los hechos relatados en autos “Mattei Hugo Héctor c/ Edesur S.A. s/ daños y perjuicios”, el actor, al llegar a la intersección con Callao, pisó una tapa de una cámara eléctrica perteneciente a EDESUR, recibiendo una “violenta descarga eléctrica que lo arrojó por el aire a dos metros de distancia”.

Ante esto, la empresa sostuvo que “no existió dispersión de electricidad alguna” y llegó a sugerir “que la víctima pudo sufrir un desgarro muscular, confundiéndolo con un descarga eléctrica”.

Los camaristas Mabel De los Santos, Carlos Ponce y Elisa Díaz de Vivar reconocieron que “por las características del hecho no era fácil encontrar elementos precisos y contundentes que lo acrediten”, por lo que entendieron que se debía “flexibilizar el análisis del material probatorio e intentar unir todas las pruebas, verificando la concordancia que pueda existir entre ellas”.

Así, llegaron a concluir que “las pruebas reunidas, si bien analizadas por separado pueden parecer débiles, cuando son valoradas desde una perspectiva global permiten formar convicción acerca de la ocurrencia del accidente relatado”.

Además, el tribunal tuvo en cuenta la conducta asumida por Edesur y destacó su “falta de colaboración” en relación a tareas que pudieron llevarse a cabo en el lugar del hecho inmediatamente antes o después. “Esta conducta reticente merece valorarse como un elemento de convicción corroborante de las demás pruebas”, dijeron los magistrados.

Si bien la sentencia confirma la atribución de la responsabilidad a la empresa, el fallo de primera instancia fue modificado revocándose la procedencia del daño psicológico. “El actor no especifica si la incapacidad es definitiva o transitoria, y tampoco surge clara y objetivamente de la pericia en qué modo lo afecta, vale decir, cuáles son las tareas concretas en las que se manifiesta la incapacidad que padece y que no puede realizar”, sostuvo la cámara.

De esta manera, EDESUR deberá indemnizar al accionante con 10 mil pesos por daño moral.

dju / dju
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