En el marco del expediente caratulado ”Bezzi, Rubén Amleto y otro c/ Valentín, Sixto Carlos y otro s/ ejecución hipotecaria – ejecutivo”, los actores pretendieron ejecutar la hipoteca que había sido otorgada por los demandados en razón de un mutuo de poco más de u$s 20.000.
Solicitaron que se los excluya a los accionados de las leyes de emergencia por haber entrado en mora de los intereses del mutuo, y por ser además estas normas inconstitucionales y violatorias de derechos adquiridos de su parte.
La demandada, en cambio, pidió a la Justicia que se le pesifique la deuda, ya que el aumento de la brecha entre el dólar y el peso había triplicado la deuda, tornándola excesivamente onerosa. Indicaron que el mutuo fue utilizado para refaccionar y realizar mejoras en el inmueble hipotecado que además es el inmueble único donde habita la familia.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil –Sala J- hizo lugar parcialmente al pedido de los demandados, convirtiendo la deuda a la suma de un peso por cada dólar más el 50% de la diferencia entre el monto pesificado y el precio del dólar libre.
Esta decisión fue recurrida por ambas partes, quienes criticaron la forma en que había sido dictada la sentencia y valorado el derecho. Los actores insistieron con la inaplicabilidad de las normas de emergencia, mientras que los demandados entendieron que la decisión de la Sala no era una derivación razonada del derecho.
Estos últimos señalaron que se debió pesificar y actualizar la deuda teniendo en cuenta el coeficiente de variación de salarios. Es decir, que al no declarar la inconstitucionalidad de la ley 25.713, debió haber sido aplicada en toda su extensión.
El Procurador General de la Nación; Esteban Righi, solicitó la realización de una audiencia a fin que las partes tengan un ámbito para discutir respecto de la aplicación de la ley 26.167. Tras oírselas, y no llegar a una solución en común, prosiguió el trámite del recurso extraordinario.
Los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Maqueda y E. Raúl Zaffaroni, tuvieron en cuenta al momento de analizar la causa la voluntad del legislador de proteger a los deudores hipotecarios de vivienda única de las penurias más desgraciadas de la crisis de este último tiempo.
Entendieron que en el caso era de aplicación lo que fue resuelto en su momento en el precedente ”Rinaldi”. Entendieron que su función, principalmente, era recomponer el sinalagma contractual, tratando de evitar que la crisis terminara por desvirtuar tanto las obligaciones que se vulnere las buenas costumbres y el orden público.
Especialmente, entendieron necesario evitar el abuso del derecho, la usura y el anatocismo –intereses de los intereses-, realizando un reajuste equitativo del contrato, aplicando el plexo normativo de emergencia, particularmente la ley 26.167.
Convirtieron la deuda a razón de un peso por cada dólar, con más el 30% de la diferencia de esta suma con la cotización de la divisa extranjera en el mercado libre de cambios. Le aplicó un interés anual entre compensatorios y punitorios del 7.5%.
De esta manera, la Corte Suprema reestructuró el sinalagma contractual del mutuo, modificando la sentencia de la instancia anterior, y aplicó la ley 26.167.