“Aún cuando reconozco que ha habido una conducta que resulta agraviante para el honor del querellante, realizada por parte de los querellados, entiendo que en el supuesto que me ocupa se encuentra amparada por el ejercicio de la libertad de expresión y opinión garantizada constitucionalmente, lo cual hace que el eventual injusto esté justificado en orden al permiso establecido en el artículo 34 inciso 4. del Código Penal”, sostuvo el magistrado preopinante Creus para confirmar el fallo de primera instancia.
La causa la inició el abogado Jorge Pedraza contra los periodistas Carlos Delicia y a Mónica Oller por diversos artículos publicados en los que se lo vinculó con la desaparición de familiares de sus clientes durante la dictadura. “En autos se ha descuidado un aspecto importante y es que no es lo mismo cometer una injuria como autor que ser partícipe de esa misma conducta o, caso bastante distinto, haber reproducido la injuria expresada por otro”, encuadraron el caso los jueces y señalaron que los artículos no fueron escritos por los denuncias sino reproducidos por ellos en un programa de televisión y un medio gráfico
Los magistrados explicaron que “la vida democrática y la organización republicana no podrían subsistir sin un libre circular de ideas y opiniones sobre la cosa pública y, ante ello, el honor individual debe ceder” y que “la colisión entre el derecho a la intimidad y la libertad de expresar las ideas por la prensa se ha resuelto en favor de ésta”.
Por otra parte, los camaristas hicieron referencia a la libertad de expresión a través de fallos de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos. “Los funcionarios públicos deben aceptar la crítica falsa y hasta aquella que sea ácida, o arbitraria. Por ello, solo puede ser condenado quien divulgó la noticia inexacta si se demuestra que lo hizo consciente de su falsedad o con notorio desprecio sobre la falsedad. Porque la libertad de prensa e información es más importante en este ámbito que el propio honor del oficial público”, explicaron los jueces en lo fallado en el caso “New York Times vs. Sullivan” de 1964.
Esa doctrina fue ampliada de funcionarios a figuras públicas y luego a particulares “cuando la información verse sobre asuntos de interés público”. Esos antecedentes fueron recogidos por la Corte Suprema nacional en los reconocidos casos “Campillay” o “Ponzetti de Balbín”, respecto a la protección del honor, o “Morales Sola”, “Amarilla” o “Vagó” para la doctrina de la real malicia.
“A partir de estos precedentes podría decirse que en el caso del funcionario público que pretende el castigo penal o la indemnización en este contexto, deberá probar que el medio (o el periodista, o el autor de la publicación, etc.) ha publicado un hecho o noticia inexacta, el conocimiento de ella por parte del atribuido o con notorio desprecio para con la verdad. Mientras que en el caso de una persona privada involucrada en un asunto de interés público, bastará con que pruebe la inexactitud y la conducta descuidada del medio en la comprobación de la misma”, puntualizaron los camaristas.