El Gobierno argentino contestó finalmente la demanda que había presentado Uruguay por el supuesto daño que le causaron los piquetes de los vecinos de Entre Ríos en protesta por la construcción de las plantas de celulosa en Fray Bentos. En su presentación, Argentina sostuvo que la demanda
“carece de objeto por abstracta”, ya que no existían, a la fecha de la presentación de la demanda, ni existen en la actualidad manifestaciones populares en las rutas, aunque resaltó que “la libertad de expresión constituye un derecho humano fundamental que goza, en nuestro país, de jerarquía constitucional”, en una clara alusión a los cortes de ruta.
Además, el Estado argentino manifestó que “no cabe invocar legítimamente una restricción a la libertad de expresión -derecho humano protegido- en desmedro de otro derecho –libertad de circulación- que está legalmente protegido pero que
no reviste esa calidad de derecho humano fundamental”. Además señaló que los cortes de rutas (nunca se utiliza esa expresión), entre el 6 de enero y el 2 de mayo de 2006, “
constituyen una muestra de la libre expresión de parte de la población en defensa de un derecho que consideran legítimo”.
En la demanda, Uruguay alegó que el Gobierno argentino
omitió actuar con la debida diligencia frente a las manifestaciones populares en las vías de acceso a los puentes internacionales que unen ambos países. Asimismo, Uruguay dijo que
se violaron las obligaciones asumidas por la Argentina en materia de libre circulación de bienes, servicios y personas, y advirtió que se reserva el derecho de presentar una demanda por los daños que los cortes presuntamente le habrían ocasionado.
La respuesta de Argentina
fue contundente: “dichas manifestaciones en las rutas fueron puestas en conocimiento del público con antelación suficiente y no implicaron, en ningún caso, un impedimento total a la libre circulación de bienes y servicios entre ambos países, ya que siempre hubo pasos alternativos abiertos”. Y ejemplificó ese argumento con
estadísticas argentinas y uruguayas que dan cuentan que el comercio y el turismo bilateral crecieron en ese período con relación a igual período del año anterior.
Según los números aludidos, las importaciones argentinas desde Uruguay crecieron 35% durante el primer semestre de 2006 respecto del mismo periodo de 2005, en tanto que el número de turistas desde Argentina hacia Uruguay se incrementó en un 4% en el primer trimestre de 2006, respecto de idéntico periodo del año anterior.
En otro tramo de la presentación argentina -que fue dada a conocer este miércoles- el gobierno dice haber actuado “con el objetivo de disuadir a sus ciudadanos de utilizar las manifestaciones populares en las rutas”, algo que no logró, y destaca que ninguna de sus acciones puede ser entendidas como en violación de los principios de libre circulación de bienes y servicios, previstos en el artículo 1 y 5 del Tratado de Asunción, en los artículos I y II, III y IV y Anexos del Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios, en el Acuerdo sobre Transporte Terrestre Internacional (ATIT) y en otros principios o disposiciones de derecho internacional aplicables a esta materia.
Un Tribunal ad hoc del Mercosur (aún no está confirmado el tercer integrante) deberá definir las fechas de celebración de las audiencias de presentación de alegatos y pruebas testimoniales a fin de estar en condiciones de emitir su
laudo arbitral, que deberá concretarse antes del 7 de septiembre. Esa decisión
es apelable ante el Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR, donde cumple funciones actualmente el ex Procurador de la Nación Nicolás Becerra.
dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.