26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024

"No existe daño sin hecho que lo determine"

Así se expresó la Cámara Civil al rechazar una demanda contra Metrovías presentada por una mujer que sufrió un accidente en las escaleras mecánicas de la línea D del subte. El tribunal sostuvo que la probanza del daño “debe darla la parte que tiene interés en afirmar su existencia en cuanto le es favorable su efecto jurídico”. FALLO COMPLETO

 
Las juezas Beatriz Verón, Marta del Rosario Mattera y Zulema Wilde, integrantes de la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Gonzalez, Bibiana Raquel c/ Metrovías S.A. s/ Daños. y Perjuicios”, confirmaron la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de una mujer que sufrió un accidente en las escaleras mecánicas del subte. La decisión se tomó pues la actora no dio pruebas de que el hecho se haya producido.

“No existe daño sin hecho que lo determine, y la probanza del mismo debe darla la parte que tiene interés en afirmar su existencia en cuanto le es favorable su efecto jurídico, debiendo a tal fin elegir los medios adecuados para formar la convicción en el ánimo del juzgador; es decir, el onus probandi pesa sobre quien sostiene un hecho contrario a sus intereses morales o materiales”, señalaron las magistradas.

Y agregaron que “lo que ha de probarse es la afirmación del hecho, por lo que si el onus probandi pesa sobre la actora, ante la falta de pruebas del hecho contradicho, debe rechazarse la pretensión”.

La actora sufrió un accidente en la escalera mecánica de la estación “Facultad de Medicina” de la línea D de subterráneos. La mujer sostuvo que la escalera era peligrosa y que tenía altos riesgos de producir accidentes sobre todo porque los escalones no estaban recubiertos de material antideslizantes.

“Es menester subrayar que efectivamente sobre la actora pesaba la carga de acreditar tanto el `riesgo` o `vicio` de la cosa como el contacto material con la misma, es decir, la relación causal, ello en cuanto pretende beneficiarse con la aplicación del art. 1113 del CC que presume la responsabilidad de la demandada Metrovías por revestir el carácter de dueña y guardián de la escalera donde se produjo el evento de autos”, explicaron las juezas.

Si bien las camaristas sostuvieron que “la tendencia en materia de derecho de la responsabilidad civil sea aligerar la carga de la prueba en beneficio de las víctimas de daños”, señalaron que “ello no autoriza a desnaturalizar el sistema de pruebas, y -como dijera- en el caso sub examine la acreditación del nexo causal importa una carga que pesaba claramente en cabeza de la accionante, que no ha cumplido”.

El informe pericial concluyó que “estructuralmente firme y sana, las medidas responden muy bien a las especificaciones... en síntesis, la escalera se encuentra en general respetando las condiciones indicadas en el Código de Edificación de la CABA a la fecha de su remodelación”.

La actora sostuvo que la escalera no era antideslizante. “Al respecto cabe señalar que aún en el caso que ello efectivamente importare incumplimiento de lo normado por el código de edificación, lo cierto es que en definitiva, a los efectos del análisis de la responsabilidad que se le endilga a Metrovías, ello resulta irrelevante por no haber sido la “causa adecuada” para el acaecimiento del siniestro (cfr. art. 905 del Código Civil)”, dijeron los jueces.

Por último, las juezas destacaron que la misma actora reconoció que “las escaleras fijas de la estación Facultad de Medicina se encuentran en buenas condiciones para su uso por parte del público”.



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