20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El accidente lo paga la Ciudad

A raíz del mal estado del pavimento, un motociclista sufrió un accidente cuando transitaba por la avenida Colonia, en Parque Patricios. La Cámara Civil condenó al Gobierno porteño a indemnizarlo, ya que entendió que el mantenimiento de la vía pública es función del gobierno. FALLO COMPLETO

 
En épocas de campaña electoral son moneda corriente las obras de bacheo en las calles de la Ciudad de Buenos Aires, pero no siempre son suficientes y actualmente hay unos 15.000 baches que ponen en peligro la seguridad de los automovilistas y motociclistas. Tal es así, que uno de ellos, ubicado en la avenida Colonia al 300 de Parque Patricios, hizo que Emanuel Enrique se accidentara con su moto en marzo de 2004. Ahora el Gobierno porteño deberá indemnizarlo por los daños sufridos.

La decisión fue tomada por la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que confirmó la sentencia de primera instancia y condenó a la Comuna a pagarle 11.050 pesos al actor en concepto de daños y perjuicios.

Si bien el gobierno apeló rechazando la responsabilidad que se le atribuyó en el accidente que se produjo por el mal estado del pavimento, los camaristas Eduardo Zannoni, José Luis Galmarini y Fernando Posse Saguier no hicieron lugar a los agravios. Para ello sostuvieron que “la existencia de los baches, ondulaciones o irregularidades en la calzada que son causa de un accidente responsabilizan al gobierno por cuanto es su función la conservación en buen estado y reparación de las mismas”.

Además, los jueces aclararon que “la responsabilidad por los daños derivados del mal estado de las calles, si bien se vincula con el ejercicio del poder de policía edilicio, no atribuye responsabilidad sólo en razón de culpa o negligencia, o falta de servicio en el ejercicio del poder de policía edilicio, sino objetivamente como derivación del vicio en los términos del artículo 1113, segundo párrafo, segunda parte del Código Civil, y en razón de la garantía que debe el Gobierno a los transeúntes y conductores de vehículos”.

Para arribar a esta conclusión, el tribunal también citó jurisprudencia de la Corte Suprema, que según surge del fallo, “ha tenido ocasión de pronunciarse en casos análogos en los que se ha atribuido responsabilidad al Estado en razón de la omisión del cumplimiento de obligaciones de seguridad, como por ejemplo, la seguridad del tránsito”.

El fallo particular citado es “Olmedo, Ricardo Luis c./ MCBA”, de 1984, donde el Máximo Tribunal advierte que “el uso y goce de los bienes del dominio público por los particulares importa la correlativa obligación de la autoridad respectiva de colocarlos en condiciones de ser utilizadas sin riesgos”.

Para los camaristas, “esa actividad del Estado no solamente es lícita sino que su ejercicio constituye un deber implícito en la Constitución y explícito en las leyes orgánicas de las distintas policías provinciales”. Por lo que se concluye que “el incumplimiento de ese deber, omitiendo hacer aquello que es indispensable para preservar la seguridad pública, convierte en ilícita esa abstención”.

dju / dju
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