La queja principal esgrimida por la parte actora, fue desestimada por los jueces ya que de acuerdo con el voto preopinante, “los argumentos que esgrime la recurrente en torno de la valoración de la prueba testimonial resultan carentes de virtualidad para conmover las sólidas conclusiones a las que llegara el Judicante de grado luego de una apreciación general de la prueba”
Para la Cámara los testigos ofrecidos por la demandante, no fueron idóneos para acreditar la relación laboral de la actora, ya que hubo testimonios contradictorios, vagos e imprecisos. No pudieron precisar datos concretos sobre temas fundamentales como lo son la fecha de ingreso, la remuneración percibida por la trabajadora, como así tampoco quién le daba las órdenes de trabajo.
Para la Justicia tampoco resultó aplicable el principio “indubio pro operario” que invocó la recurrente (art. 9 de la L.C.T.) “toda vez que el mismo se aplica a los casos de duda sobre la aplicación de normas legales, pero de ninguna manera respecto de la apreciación de la prueba como sostiene la apelante”.
Las jueces María Isabel Zapatero de Ruckauf y Alcira Paula Pasini entendieron que la actora no pudo demostrar la relación laboral, por lo que confirmaron el decisorio del Juzgado Laboral Nro. 26. Alvaro Balestrini no votó (art. 125 L.O.).