Hasta ahora sólo gozaban del arresto domiciliario las personas mayores de 70 años o quienes padecieran de enfermedades terminales. El proyecto fue aprobado la semana pasada por amplia mayoría en Diputados y pasó al Senado en busca de la sanción definitiva.
“El ámbito carcelario, más allá del mal estado, la deficiente infraestructura de las instituciones penitenciarias de nuestro país y la constante interacción violenta, ya de por sí es inadecuado para alojar a ciertas personas vulnerables”, señala los fundamentos del proyecto presentado por los diputados Diana Conti (Frente para la Victoria), Marcela Rodríguez (ARI) y Emilio García Méndez (ARI).
Las reformas se basan en el derecho a salud que tiene toda persona, privada o no de su libertad. “Resulta ilegítimo que el Estado al aplicar una pena, que en principio sea sólo privativa de la libertad, vulnere otros derechos como la salud; más cuando el mismo Estado es el que impide por medio del encierro el acceso a los servicios de salud”, explica el proyecto.
Además, critica las condiciones de las cárceles como centros de tratamientos de salud o de alojamiento de personas desprotegidas por sus condiciones: “El ámbito carcelario para el tratamiento de ciertas enfermedades y dolencias o para el alojamiento de algunas personas vulnerables–ancianos, mujeres embarazadas o discapacitados– no es adecuado por sí mismo.… Es por ello que es justificable aplicar una medida coercitiva de menor intensidad sobre el individuo sacrificando los fines de la pena –en el caso que consideremos que sean aceptables y razonables– para garantizar el derechote jerarquía constitucional a la salud”.
El proyecto reforma la ley 24.660 de ejecución de la pena privativa de la libertad, incluyendo la prisión domiciliaria en los siguientes casos y condiciones:
El interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario.
El interno discapacitado cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición implicándole un trato indigno inhumano o cruel.
La mujer embarazada.
La madre de un niño menor de cinco (5) años o de una persona con discapacidad, a su cargo.
En los dos primeros casos y cuando la persona detenida padezca una enfermedad terminal, el proyecto establece que la prisión domiciliaria deberá fundarse en informes médicos, psicológicos y sociales.
La iniciativa también reforma los artículos 10 y 502 del Código Penal y del Código Procesal Penal, respectivamente, y deroga los artículos 192 a 196 de la ley 24.600 adecuándolos a las modificaciones.