El STJ de Corrientes adoptó las mismos tipos de audiencia que la Corte nacional: informativa: “Tendrá por objeto escuchar e interrogar a las partes sobre aspectos del caso a decidir”; conciliatoria: “Tendrá por objeto instar a las partes en la búsqueda de soluciones no adversariales”; ordenatoria: “Tendrá por objeto tomar las medidas que permitan encauzar el procedimiento a fin de mejorar la tramitación de la causa”.
“Podemos aplicar las audiencias para todo tipo de causa. Pero especialmente fueron pensadas para casos de medio ambiente o pueblos originarios o cuestiones institucionales como conflictos entre municipios y la provincia o en el régimen de coparticipación”, le explicó a Diariojudicial.com el juez del STJ que elaboró el proyecto, Guillermo Semhan.
El magistrado agregó que el Régimen Procesal de Audiencias Públicas, tal su nombre completó, fue inspirado en el régimen que aplica la Corte Suprema. El Máximo Tribunal dispuso a través de la Acordada 30 un proceso abierto para convocar a las partes de causas trascendentes que se tramiten en el cuerpo. Así lo hizo con la contaminación de la cuenca Matanza – Riachuelo (ya realizó cuatro audiencias) y con la situación de desprotección social que sufren los aborígenes del Chaco.
Como la iniciativa del STJ fue aprobada el 29 de noviembre, Semhan dijo que no cree que este año se haga alguna audiencia, por la cercanía con la feria judicial, y que el análisis para la primera convocatoria quedará para después de enero del 2008.
La acordada Nº 36 del Superior de Corrientes dispone que se necesitará el acuerdo de tres jueces para llamar a una audiencia; los magistrados preguntarán libremente a las partes sin que eso signifique prejuzgamiento; el STJ decidirá la participación o no de los representantes del Ministerio Público Fiscal, de la Defensa y del Asesor de Menores; y las audiencias podrán ser filmadas y grabadas, material que servirá como medio de prueba
Por otra parte, también se dispuso cómo se desarrollara el proceso en cada tipo de audiencias. En las informativas cada parte podrá designar un abogado para hacer un alegato que no podrá durar más de 20 minutos y además deberá presentar su exposición 48 horas antes del debate. Para estos casos “los Amigos del Tribunal podrán ser citados para que presenten alegatos orales”.
En las conciliatorias, cada parte deberá presentar 48 horas antes de la audiencia y llevar al acto un resumen por escrito de sus pretensiones y defensas actualizadas. Y en las ordenatorias, las partes deberán entregar por escrito un resumen de su opinión sobre los puntos establecidos por el Tribunal en el acto de la convocatoria, a los fines de ordenar el procedimiento.