El conflicto se inició a pesar de que el consorcio llevó adelante algunas reparaciones en el edificio pero que, sin embargo, no evitaron que se le produjeran filtraciones de agua al actor, que terminarían dañando los pisos de su departamento.
La humedad provenía de un balcón-terraza situado en una parte común del edificio, razón por la que el actor decidió iniciar las acciones legales correspondientes.
Así, en los autos caratulados “Arguissain, Sergio c./ Consorcio de propietarios Valle 793, s./ Daños y Perjuicios derivados de la Propiedad Horizontal”, el juez de primera instancia impuso al demandado el reintegro de los montos que había afrontado el actor para reparar sus instalaciones.
Por esa decisión, el copropietario condenado apeló, sosteniendo que no se le podía atribuir responsabilidad porque no era el consorcio quien habría provocado las lluvias que produjeron los deterioros.
En primer lugar, el tribunal respondió a tales consideraciones expresando que “lejos están de constituir una crítica concreta y razonada de la sentencia en recurso”. Luego, añadieron: “Tampoco constituye agravio hábil disentir con el criterio del Juez de grado sin fundamentar debidamente la oposición o sin dar base a un distinto punto de vista”.
Por otro lado, los jueces Eduardo Zannoni, José Luis Galmarini y Fernando Posse Saguier analizaron que aunque el uso exclusivo del balcón correspondiera al propietario de la unidad, la causa de los daños en la unidad se sitúa en humedades o filtraciones producidas desde el balcón, que es una parte común cuyo mantenimiento y reparación es a cargo los copropietarios.
Con tales argumentos, confirmaron la sentencia e impusieron costas al consorcio.