Por la expropiación irregular de un terreno ubicado en el barrio de Barracas, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires fue condenado a pagar más de 3 millones de pesos en concepto de indemnización a la empresa Mundo Grúa, luego de que el Tribunal Superior de Justicia porteño confirmara la sentencia de cámara que incluyó el “camino de sirga” en el monto, algo que en principio está exento de ser resarcido de acuerdo al Código Civil.
El juez de primera instancia había hecho lugar a la acción por expropiación y condenado al GCBA a abonar a Mundo Grúa SRL una indemnización de $ 3.298.180, en concepto del valor del terreno sometido a expropiación; de los costos de obras civiles necesarias para la demolición de las edificaciones actuales y para reconstruir el frente del inmueble; y del “perjuicio directo por desvalorización del remanente no aprovechable”, que no incluyó el camino de sirga.
Sin embargo, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso y Administrativo modificó la resolución en ese último punto y admitió que la indemnización por desvalorización del total del remanente no expropiado incluya el camino de sirga, agregando de esa manera $ 472.754 al total.
Ante ello, el Gobierno planteó la inconstitucionalidad centrándose en que “no existe fundamento válido para incluir, en el rubro de indemnización por desvalorización del total del remanente no expropiado, el mentado camino de sirga”. Pero la Cámara denegó el recurso y el caso llegó el STJ por queja.
Sin embargo, el Máximo Tribunal de la Ciudad no hizo lugar a la misma porque entendió que los agravios del Gobierno “no pasan de constituir una enumeración de cuestiones de hecho, prueba, derecho común y derecho público local”. Y en ese sentido, la jueza Ana María Conti especificó que la mera discrepancia con la forma en que la Cámara interpretó y aplicó el artículo 2639 del Código Civil y el artículo 10 de la ley 21.499 —normas de carácter infraconstitucional—, “no demostró la irrazonabilidad del criterio elegido por los magistrados”.
El 2639 del Código Civil establece que “los propietarios limítrofes con los ríos o con canales que sirven a la comunicación por agua, están obligados a dejar una calle o camino público de treinta y cinco metros hasta la orilla del río, o del canal,
sin ninguna indemnización. Los propietarios ribereños no pueden hacer en ese espacio ninguna construcción, ni reparar las antiguas que existen, ni deteriorar el terreno en manera alguna..
A pesar de ello, la Cámara sostuvo que “no sólo existe un perjuicio directo por la falta de aprovechamiento de esa superficie, sino que el valor global de la propiedad, en razón de su nueva integración, se ve afectado. En otros términos, no es lo mismo, en cuanto a su precio, un fundo con una zona afectada por camino de sirga, que un camino de sirga con un pequeño fundo. Dicha desvalorización, que se origina en la expropiación, es cuantificable e indemnizable”, sostuvo la cámara en su fallo.
En ese sentido, fue el juez Julio Maier quien aclaró que en el caso “no se cuestionó ni discutió en esta causa que el camino de sirga es insusceptible de expropiación, sino que se compensó al propietario por la enorme incidencia económica que ese camino tiene en el fundo resultante, luego de la expropiación”.
Mientras que se destacó que “la decisión de la Cámara, en ese aspecto, no vulnera las garantías constitucionales alegadas por el demandado, antes bien, atiende al principio de ‘justa’ indemnización, basado en la garantía de la propiedad (artículo 17 de la Constitución Nacional) el cual exige que se restituya íntegramente al propietario el mismo valor de que se lo priva”.
El remanente no expropiado del fundo, el camino de sirga pasó a abarcar el 76% del total, cuando antes sólo incidía en un 22% del terreno.
El fallo, fue firmado por los jueces Julio Maier, Ana María Conde, José Casás, Luis Lozano y Alicia Ruiz.
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