En consecuencia, a más de 30 años de sucedidos los hechos, estableció que los crímenes cometidos por los Montoneros ya están prescriptos. Con este argumento, ratificó el sobreseimiento por prescripción del delito de siete ex montoneros imputados por un ataque con explosivos.
El 2 de julio de 1976, Montoneros realizó uno de sus más sangrientos atentados, contra un comedor del Departamento Central de Policía. De él resultaron 24 muertes, y uno de sus sobrevivientes, Hugo Biazzo, exigió –mediante su abogado, Norberto Giletta- la investigación de siete ex militantes de la agrupación para que se los investigue por la masacre.
No obstante la queja, el fiscal Jorge Alvarez Berlanda y la jueza federal María Servini de Cubría, rechazaron la queja de Biazzo, quien entonces apeló ante la Cámara Federal. Sin embargo, el Tribunal consideró que el atentado “no puede incluirse en el derecho penal internacional al no constituir un crimen contra la humanidad, ni un crimen de guerra". Así, Mario Firmenich, Marcelo Kurlat, Horacio Verbitsky, Laura Silvia Sofovich, Miguel Lauletta, Norberto Habegger y Lila Pastoriza serán sobreseídos por su imputación en la causa.Los camaristas citaron a Ricardo Lorenzetti y sostuvieron que los crímenes de lesa humanidad “son cometidos en el marco de una acción masiva o sistemática, dirigida, organizada o tolerada por el poder político”, excluyendo así de esa categoría a los efectuados por parte de organizaciones armadas de los ´70.
La figura se aplicaría, en todo caso, para delitos “cometidos por un agente estatal en ejecución de acción gubernamental o por un grupo con capacidad de ejercer un dominio y ejecución análogos al estatal”.
La organización Montoneros no "constituyó una organización entendida en esos términos, por lo que es equivocado sostener que los delitos a ella atribuidos constituyan crímenes contra la humanidad", agregaron los magistrados.
En 1975, “las bandas subversivas fueron derrotadas en todas las acciones de envergadura emprendidas y su capacidad operativa había sido drásticamente disminuida”, entendió la Cámara, según se habría establecido en el Juicio a las Juntas Militares, la denominada “causa 13”.
Pese a tratarse crímenes “aberrantes” los camaristas analizaron que los mismos no pueden equipararse con las violaciones a los derechos humanos cometidas por el Estado argentino en tiempos del “Proceso”.
El fallo dice que "sin duda el error radica en confundir la pretensión de acceder al poder político, que caracteriza a toda agrupación política -violenta o no- con el ejercicio del poder político, de dominio sobre una población civil determinada". De esa manera, y por entender que Montoneros "no ejercía un poder político, ni siquiera de facto, sobre la sociedad civil", confirmó la sentencia de Servini de Cubría.
Con el fallo, los jueces Gabriel Cavallo, Eduardo Freiler y Eduardo Farah dejaron en claro que para la Justicia las organizaciones armadas no habrían cometido crímenes de guerra o de lesa humanidad, a diferencia de lo ocurrido con los delitos atribuidos al último gobierno de facto.
"La naturaleza aberrante del suceso y el inconmensurable daño ocasionado, no ignorado por el Tribunal, no bastan por sí para superar los diques estrictos" de las normas internas, para las cuales los hechos "se encuentran prescriptos”, finalizó el fallo.
A partir de este fallo, ex integrantes de agrupaciones como Montoneros se verán beneficiados, ya que las causas por delitos cometidos hace treinta años por organizaciones guerrilleras están todos prescriptos.
La Corte Suprema de Justicia ya había sentado un precedente a este respecto, al resolver sobre la extradición de un miembro de la ETA española. En esa ocasión también había remarcado que sólo pueden considerarse delitos de lesa humanidad si los responsables pertenecen al aparato estatal.