Para los camaristas fue “la imprudente actitud de la víctima que cruzó las vías por un lugar prohibido, el único factor decisivo de su lamentable muerte, sin que el hecho de que el tren que intentara tomar pudiese frenar antes de la estación, sea tampoco un elemento para justificar la inexplicable conducta del muchacho, ni menos aún para endilgarle responsabilidad a la empresa ferroviaria”.
El hecho ocurrió el 29 de marzo de 2002 a las 20:30 en la estación Olivos de la línea Mitre de trenes. Miguel Gómez intentó cruzar al andén que estaba al otro lado y lo hizo por un lugar prohibido. Quería encontrarse con un amigo y tomar un tren que le permitiera hacer combinación hasta San Isidro. Fue en el medio del cruce que tocó con un de sus tobillo el tercer riel de la vía y recibió una descarga de 830 volts de corriente continua que terminaron con su vida.
Un testigo sostuvo que Gómez “quiso cruzar de andén a andén, por un lugar no habilitado al efecto y sin intentar pasar por el paso a nivel, para no perder el tren que se aproximaba a la estación”.
La sentencia de primera instancia rechazó la demanda presentada por los padres de la víctima pues sostuvo que medió culpa de la víctima. Frente a tal decisión, los padres apelaron sosteniendo que su hijo tuvo que cruzar el andén porque la boletería correspondiente a los trenes que se dirigen a San Isidro estaba cerrada y que el tercer riel no estaba suficientemente protegido.
“Parece pueril introducir en esta alzada una suerte de novedoso factor de atribución culposo que comprometa a la empresa demandada por no tener habilitada la boletería correspondiente a los trenes que circulaban hacia San Isidro, porque es evidente que ningún rol causal eficiente puede asignársele a esa virtual circunstancia en la producción del daño invocado por los accionantes, sino que en verdad la muerte de su hijo fue exclusivo producto de su temeraria actitud de bajar del anden a las vías, para trasponer éstas por un lugar prohibido y evidentemente de alta peligrosidad”, afirmaron los camaristas.
También rechazaron el argumento sobre la falta de protección adecuada al riel. Los magistrados dijeron: “La circunstancia de que las maderas que cubren parcialmente al `tercer riel` sean de vieja data, tampoco constituye un factor que pueda responsabilizar a la empresa transportista, desde que al margen que las fotografías no muestran deterioros en esa cubierta que incrementen la peligrosidad del riel electrificado, en rigor no existe prueba que demuestre que ese elemento de seguridad sea inadecuado para cumplir el rol que justifica su emplazamiento”, concluyeron los camaristas que confirmaron el rechazo de la demanda.