04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

No soy yo, sos vos

El BankBoston N.A. y el Banco Itaú Buen Ayre S.A. deberán pagar $25.000 a una cliente por haber informado erróneamente una deuda que no existía al Banco Central, imposibilitándola de acceder a un crédito para comprarse una vivienda. Los bancos se acusaban mutuamente de tener la responsabilidad del error, e incluso el BankBoston afirmó que la culpa la tenía la titular de los datos. FALLO COMPLETO

 
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial condenó al BankBoston y al Banco Itaú al pago de los daños y perjuicios producidos por la inhabilitación comercial que sufrió una cliente por un error de las entidades bancarias.

En el marco de la causa caratulada ”Ale María Ester c/ BankBoston National Association”, la actora reclamó el resarcimiento de los daños y perjuicios producidos por su errónea inclusión en el sistema de información crediticia como un deudor moroso.

Afirmó haber solicitado un préstamo al BankBoston, el cual se iba abonando a través del débito en una cuenta que la actora poseía en el Banco Itaú, por medio de un plan originado en un convenio entre ambos bancos.

En el 2003, intentó obtener un nuevo crédito que no le fue otorgado, dado a su informe crediticio negativo, en el cual le endilgaban deber varias cuotas de su préstamo anterior. Recordó haber recibido una intimación de pago de la entidad bancaria, pero afirmó haber concurrido al banco y haber aclarado la situación, momento en el cual el propio banco reconoció que se trató de un error.

Tras la imposibilidad de adquirir un nuevo crédito, inició acciones judiciales contra el BankBoston, y pidió que el Banco Itaú sea citado como tercero.

El BankBoston sostuvo que el Banco Itaú no le informó debidamente de que la cliente había abonado la cuotas de su préstamo. También culpó a la actora, ya que habiéndole reclamado por vía postal el pago de las cuotas adeudadas nada hizo, agravando su situación y contribuyendo al error.

El Banco Itaú aseguró haber informado por vía informática al BankBoston de los pagos realizados por la accionante, medio que había sido definido en el acuerdo entre ambas compañías. Señaló que el error provino sólo de parte de BankBoston y que éste debía ser el condenado por los daños y perjuicios.

El sentenciante de grado decidió responsabilizar a ambos bancos al pago de la suma de $25.000, toda vez que en la prueba que se acompañó no se puede establecer cuál de los dos bancos había tenido la culpa: si el BankBoston por informar una deuda inexistente o el Banco Itaú por no informar el pago de las cuotas del préstamo.

Esta decisión fue recurrida por ambas demandadas. El Banco Itaú criticó la valoración de las pruebas realizadas por el juez de grado, ya que de ellas puede observarse que Itaú cumplió con su deber de informar al BankBoston por vía electrónica.

Por su parte, el BankBostón señaló nuevamente a la actora como culpable de su propia situación. Expuso que la culpa de la víctima se verificó por su inacción ante las intimaciones por el pago de las cuotas de su préstamo.

Además, se agravió de haber sido condenada al pago de una indemnización por imposibilitar el acceso al crédito de la accionante en una fecha en que por efectos de la crisis todas las personas estaban limitadas o imposibilitadas de acceder a ese tipo de créditos.

Ambas criticaron el monto del resarcimiento por considerarlo excesivo, y la aplicación de las costas en su contra.

Los jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, José Monti, Bindo Caviglione Fraga y Juan Ojea Quintana, fueron los que tuvieron que analizar los recursos de ambas demandadas.

La Cámara confirmó lo resuelto por el juez de primera instancia en referencia a que no se puede establecer por la prueba acompañada cuál de las dos entidades ha sido la responsable del error. Por ese motivo luce razonable, más allá de las acciones que tengan las demandadas entre si, condenar solidariamente a ambos bancos.

Descartaron la culpa de la víctima, ya que el BankBoston no pudo refutar la versión de la actora en cuanto a que se apersonó a la entidad manifestándole en esa oportunidad de que se trataba de un error del banco.

Tampoco hizo valer la supuesta circunstancia de crisis que rodeó a la época en que supuestamente acaeció el daño, ya que no fue planteado ante el juez de primera instancia, y por tal motivo resulta ajeno a la competencia de la Cámara.

Consideró la alzada que la suma de $25.000 resultaba razonable de acuerdo a la inhabilitación comercial que sufrió la actora, e impuso las costas tanto de primera instancia como de segunda a las vencidas, no encontrando argumentos para apartarse de la regla general.

De esta manera la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, confirmó in totum la sentencia de primera instancia, condenando a ambos bancos al pago de la suma de $25.000 con costas.



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