“No es admisible que el Estado, por un lado encomiende a un funcionario el cumplimiento de tareas relacionadas con una categoría superior, para luego negarle la remuneración que corresponde a las mayores exigencias y responsabilidades; ya que como gerente del bien común, ha de requerírsele con mayor rigor el respeto de la buena fe en sus relaciones con los particulares, en especial con aquéllos que a su respecto se encuentran en relación de dependencia”, explicaron las juezas.
En 1984 Fernando Esquivel fue reubicado en el escalafón del personal de la Dirección Nacional de Construcciones Portuarias y Vías Navegables, dependiente del Ministerio de Economía. Quedó en nivel 11 que corresponde al cargo de ayudante de cocina-mozo y cobraba el sueldo por esa función. Pero en los hechos se desempeñó como marinero, en el nivel 9.
Tanto en primera instancia como en la Cámara se aceptaron los reclamos del actor. “El pago de diferencias de haberes por desempeño de funciones de mayor jerarquía debe ser reconocido con fundamento en la teoría del enriquecimiento sin causa, y siempre que haya mediado por parte del peticionario —ajeno a la posible irregularidad de su ejercicio— una efectiva y útil prestación de servicios en el cargo superior y que ello haya implicado la necesidad de cumplir concreta y específicamente tareas requeridas de mayor responsabilidad e importancia, extremos que resultan acreditados en autos”, señalaron las juezas.
La sentencia de grado fue apelada por el Estado. Pero las críticas fueron rechazadas por la alzada. “Los argumentos esbozados por la demandada no son aptos para conmover las correctas conclusiones a las que arribó el juez a quo, ya que, en general, no se refieren al caso concreto de autos; sólo abunda en consideraciones teóricas acerca de las facultades discrecionales de la administración, con citas de doctrina y jurisprudencia, pero no las relaciona —siquiera mínimamente— con los hechos y las constancias de autos”, justificó el tribunal.
El empleado cobrará las diferencias en concepto de remuneración normal y de sueldo anual complementario respecto al cargo de marinero, más la actualización, desde marzo de 1989 hasta la actualidad. Si bien el erróneo pago comenzó en 1984, fue en 1989 cuando el actor presentó el reclamo administrativo que interrumpe el plazo de la prescripción.