Una abogada de la Procuración de la Ciudad fue sancionada por la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo. Así confirmó una decisión de primera instancia que la sancionó por temeridad y malicia como consecuencia de la actitud que tuvo en una ejecución fiscal. Allí, la letrada insistió en llevarla a cabo a pesar de que la Dirección General de Rentas había informado que la demandada no tenía obligaciones impositivas pendientes.
Así, los jueces Eduardo Russo y Nélida Daniele entendieron en la causa caratulada “GCBA c/FACIO ZEBALLOS FLORENCIA Y OTROS s/EJ. FISC”. Sostuvieron que “si bien, como principio, el profesional que brinda patrocinio no se responsabiliza de la veracidad de las manifestaciones de su cliente, su misión no consiste en preparar escritos que necesariamente exijan su suscripción desentendiéndose de todo los demás, sino ejercitar la dirección de la estrategia procesal adoptada, mostrando a quien asiste los puntos débiles de su pretensión o la sinrazón técnica de las situaciones que se plantean”.
En el caso, la sentencia indica que la abogada del GCBA, “más allá de que la deuda reclamada es anterior a la adquisición en subasta pública, que el 18 de noviembre de 2003 se informó a la Dirección General de Rentas el cambio de titularidad y que la suscripción del plan de facilidades alegada es por conceptos distintos a los reclamados, la mandataria se aferró a este último hecho y pretendió cambiar el rumbo de la pretensión inicial y exigir su pago”.
De esta manera, la conducta de la letrada quedó enmarcada en el artículo 39 del Código Contencioso de la Ciudad, que establece que “cuando se declare maliciosa o temeraria la conducta asumida en el pleito por quien lo perdiere total o parcialmente, el/la juez/a puede imponer una multa a la parte vencida”.
La Cámara explicó que “la circunstancia de que los escritos firmados por la recurrente, hubieran podido ser redactados por letrados de la Procuración, no constituye eximente atendible de responsabilidad pues más allá de la representación que asuma el abogado, su actuación debe estar guiada por la lealtad, probidad y buena fe”.
Así, los magistrados concluyeron que cuando no se actúa de acuerdo a esos cánones se debe exigir “responsabilidad disciplinaria”. En tanto que agregaron que “la temeridad se verifica en la conducta de quien “encauza con ligereza procesalmente la pretensión”.
La sanción fue confirmada al no prosperar el recurso de reposición interpuesto por la letrada, que careció de debido fundamento, ya que para los jueces se limitó a apuntar la responsabilidad de su mandante, “sin aportar argumentos conducentes que pongan en evidencia la falta de razonabilidad de la decisión”.
Tal como lo establece el Código Contencioso, el caso fue remitido al Colegio Público, donde se sustanciará el juzgamiento de su conducta.
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