En el caso caratulado “Zold Ladislao Jorge c/ Amsa S.A. s/ ordinario”, el actor interpuso demanda contra la empresa de medicina prepaga AMSA S.A.
El accionante, afirmó que Deafim S.R.L., empresa que gestiona adhesiones a los planes de cobertura médica asistencial comercializadas por la demandada y que recibía una comisión que oscilaba entre el 120% y el 165% de la primera cuota mensual abonada por el afiliado, le cedió por escritura pública todos los derechos y acciones correspondientes a las facturas cuyo pago reclama. Asimismo, afirma que dicha cesión le fue notificada a AMSA S.A., la cual no manifestó ninguna observación.
Para efectivizar su cobro, la firma Deafim facturaba a AMSA las comisiones percibidas acompañando el listado de afiliaciones. Las facturas debían ser pagadas por la compañía de medicina prepaga dentro de los diez días de recibidas.
El solicitante afirmó que las facturas fueron remitidas y receptadas por la demandada, pero que a pesar de sucesivas intimaciones no fueron pagadas.
Posteriormente, AMSA. contestó la acusación, afirmando que la demanda debía declararse improcedente, debido a que el contrato celebrado con Deafim, establecía que esta última “no podía ceder total ni parcialmente los derechos y obligaciones emanadas del convenio”, por lo que habría cedido un crédito inexistente.
El juez de primer grado rechazó la demanda. Fundó esta decisión, alegando que “la cesión resultó inoponible porque el cedente no podía contractualmente, proceder de la manera en que lo hizo.”
Sin embargo la Cámara revocó la sentencia. Los magistrados expresaron que “resulta abusivo establecer la prohibición de la cesión a una parte y permitirla para la otra, ya que implica la ruptura del equilibrio de la buena fe, de la lealtad, de la recíproca colaboración entre contratantes y, vulnera la funcionalidad del derecho al ejercerlo irregularmente”.
El tribunal agrega que “la defensa no puede alegar la inoponibilidad de la acción en base a una cláusula abusiva de la que ella misma fue la estipulante”. También sostiene que “no es necesario que el demandado haya actuado con intención de dañar, sino simplemente que el ejercicio de un derecho ocasione al actor un perjuicio excesivo.”
Asimismo, estipuló que la negativa de la demandada “debió apoyarse en alguna razón, fundarse en un hecho contrario o incompatible con el denunciado o exponiendo su inverosimilitud. Nada hizo y ello resta razonabilidad y consistencia a su defensa.”
Continuaron exponiendo que “en materia comercial, el silencio siempre ha desempeñado un papel probatorio, en la medida en que el hecho de no impugnar una factura está considerado como una aceptación o, al menos, como una presunción simple de la existencia y de las condiciones de una venta”.
Así la Cámara finalmente consideró que resultó procedente la cesión, teniendo en cuenta que la actual acreedora realizó reiteradas intimaciones para el cobro de las facturas sin recibir respuesta del deudor.