20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Primero hay que pasar por sede administrativa

Así se expresó la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal ante la presentación de una acción sumaria de una mujer para acceder a una indemnización por haber sido detenida durante la última dictadura militar. El tribunal sostuvo que los elementos de convicción para acreditar los dos días de detención invocados por la parte actora deben ser presentados ante el Ministerio del Interior. 

 

Los jueces Luis Otero, Alejandro Uslenghi y Guillermo Galli, integrantes de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en autos caratulados “Jacubovich Judit Mirta c/ EN -M° Justicia –Secretaría DDHH”, confirmaron la sentencia de primera instancia que rechazó una acción sumaria que intentó iniciar una mujer exiliada durante la última dictadura militar ya que la Ley 24.043 de indemnizaciones requiere que primero se inicie el trámite ante la sede administrativa.

“Ha de destacarse que el rechazo del pedido se funda en la insuficiencia de la prueba que la peticionaria quiere completar en esta información sumaria y que consiste precisamente en los elementos de juicio que entiende ésta conduce al reconocimiento de su derecho, cuya valoración corresponde, en primer término, a la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”, explicaron los camaristas.

La mujer intentó una acción sumaria para acreditar que debió exiliarse durante la última dictadura militar y así acceder a la indemnización que prevé el Estado para las personas detenidas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional antes del 10 de diciembre de 1983 o, de ser civiles, haber sido privados de su libertad por tribunales militares con o sin sentencia en su contra.

La actora señaló que a fines de agosto de 1976 fue detenida por personal militar; que en octubre de ese mismo año se llevó a cabo un operativo policial en la casa de sus suegros en busca de ella; y que por la persecución política que sufría desde la instauración de la dictadura militar debió exiliarse y que recién regresó al país el 10 de diciembre de 1983.

Pero la información sumaria fue rechazada en primera instancia. Allí se explicó que era el Ministerio del Interior quien debía comprobar de manera sumarísima que se cumplieran los recaudos que establece la ley. Y que recién ante el rechazo del pedido, el caso puede llevarse a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Eso está fijado en el artículo tercero de la ley de indemnizaciones por la cual “la solicitud del beneficio se hará ante el Ministerio del Interior, quien comprobará en forma sumarísima el cumplimiento de los recaudos exigidos”. Y agrega que “la resolución que deniegue en forma total o parcial el beneficio, será recurrible dentro de los diez (10) días de notificada ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal. El recurso se presentará fundado y el Ministerio del Interior lo elevará a la Cámara con su opinión dentro del quinto día. La Cámara decidirá sin más trámite dentro del plazo de veinte (20) días de recibidas las actuaciones”.

El fallo, además, explica que la información sumaria permite llevar a un expediente prueba que constate los hechos que funda su pedido. “en la especie, la información que se requería no resultaba procedente, en tanto la profusa prueba que pretendía producir desnaturalizaba los alcances propios del instituto de marras, pretendiendo la peticionaria que el tribunal sustituyera a la autoridad administrativa de aplicación de la ley 24.043 en la comprobación de los hechos”, señala.

“Ello era toda vez que la requirente no había alegado razones que le impidieran ofrecer y producir la prueba pretendida en sede administrativa”, completa la sentencia.

Al ratificar el fallo de primera instancia, los camaristas sostuvieron que “los elementos de convicción para acreditar los dos días de detención invocados por la parte actora deben ser presentados ante esa sede –el Ministerio del Interior–, no resultando procedente dar curso a la información sumaria requerida”.

 


dju / dju

 

Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486