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Ricardo Sáenz
05 de Febrero de 2008
Escribo para referirme a la nota de fondo de esta semana, referida a por qué no es delito la violación de una casilla de correo electrónico, si es similar a la correspondencia epistolar. Por supuesto que no puedo mas que coincidir con el análisis de que en el derecho argentino no se pueden establecer prohibiciones, o aplicar penas, sin una ley previa al hecho, cuestión que se conoce como principio de legalidad material o sustantivo. De acuerdo a este principio propio del Estado de derecho, no podría penarse la violación al correo electrónico, por mas que se sostenga, con razón, que se pretende defender y preservar el mismo bien jurídico protegido en el caso de la correspondencia epistolar, es decir, la privacidad. Sin embargo, no coincido con el análisis que se efectúa del nuevo texto del art. 153del Código Penal, que se propone en un proyecto de ley en trámite actualmente en el Congreso Nacional. Soy Fiscal General ante la Cámara del Crimen de esta Capital, y Encargado del estudio de los Delitos Informáticos en el Ministerio Público Fiscal. En ese caracter, fui convocado a asesorar en ambas Cámaras del Congreso. En este ámbito se logró la media sanción de Diputados a finales de 2006, y la aprobación con reformas, por parte del Senado en 2007, por lo cual ha vuelta a la cámara de origen. En este proyecto se encuentra el artículo que el autor de la nota comenta, a mi juicio, con un enfoque equivocado. El proyecto propone incorporar a la redacción original del Código Penal (que hace referencia a una carta, pliego cerrado, etc.) la comunicación electrónica, que por supuesto abarca el e-mail, los mensajes de telefonía celular, y cualquier otro tipo de comunicación electrónica. En consecuencia, pretender que porque se ha mantenido la frase "o de otra naturaleza" se trata de una forma vaga, imprecisa e indeterminada de legislar, que trasgrede el principio de legalidad, no tiene explicación. Si precisamente el respeto al principio de legalidad, como sostiene el autor, consiste en prever expresamente enel tipo penal la conducta que se pretende prohibir, es justamente lo que hace el proyecto, al agregar a la enumeración existente la comunicación electrónica. No encuentro otra forma posible de presentar la cuestión. Distinto sería que no se esté de acuerdo con equiparar la protección de la correspondencia epistolar a la brindada al e-mail. Pero esa sería otra discusión, que no se desprendería de la redacción de un tipo penal, sino de un planteo más de filosofía jurídica, acerca de la intervención penal del Estado en las conductas de los ciudadanos.
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.
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