20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Salud pública ante todo

Se trata de un nuevo pronunciamiento sobre el consumo de estupefacientes, en donde el Tribunal de Casación Penal bonaerense se pronunció a favor de la constitucionalidad del artículo 14 de la ley 23.737, que penaliza la tenencia para uso personal. Los magistrados se basaron en el fallo Montalvo de la Corte, donde se considera que la conducta del que consume, si bien no afecta directamente a terceros, “es un medio de difusión de la droga o de los estupefacientes”. FALLO COMPLETO

 
Siguiendo la doctrina de la Corte Suprema expuesta en el fallo Montalvo, de fines de 1990, la Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal bonaerense se pronunció a favor de la penalización de le tenencia de estupefacientes para consumo personal y rechazó un planteo de inconstitucionalidad del artículo 14 de la ley 23.737, donde se típifica esa conducta.

Así lo decidieron los jueces Carlos Mahiques y Jorge Celesia en un voto compartido que señala que “los delitos relacionados con los estupefacientes afectan no sólo la salud individual de aquellas personas que se ven comprometidas por su abuso y adicción, sino a sus ámbitos familiares y sociales, como así también a los propios Estados, tanto en el plano económico como en el institucional; por ello, puede aseverarse que los delitos previstos en la ley 23.737 son en su conjunto pluriofensivos, en tanto atacan diferentes ámbitos y realidades que son todos y cada uno dignos en sí mismos de protección punitiva”.

La defensa, en autos caratulados “ROMERO, Fabián Rubén S/Falta de acción”, sostenía que se trataba de un caso contemplado en el artículo 19 de la Constitución Nacional, y que la salud pública no fue lesionada, ya que su asistido tenía la sustancia estupefaciente para ser usada en privado, sin involucrar a un conjunto indefinido de individuos.

Pero, según analizaron los camaristas, “cualquier sustancia estupefaciente genera un irregular desarrollo de la persona en relación con el contexto social en que se desenvuelve”, lo que afecta la salud a pesar de la falta de un estado de enfermedad propiamente dicho.

En tal sentido, agregaron que la salud pública, que es el bien jurídico protegido por la ley de estupefacientes, “no se refiere a enfermedades que afectan epidémicamente a la población, sino a las alteraciones de las condiciones de la población vinculadas con el correspondiente estado de bienestar de los individuos que la componen”.

Además, la sentencia se basa en las consideraciones de la Corte en el fallo Montalvo, favorable a la constitucionalidad de la norma en cuestión. Allí, el Máximo Tribunal sostuvo, entre otras cosas, que “lo que se quiere proteger no es el interés particular del adicto, sino el interés general que está por encima de él y que aquél, como suele suceder, trata de alguna manera de resquebrajar, dado que su conducta también constituye un medio de difusión de la droga o de los estupefacientes”.

De esta manera, los jueces de Casación expresaron que la tenencia de estupefacientes para el propio consumo, “aunque en el plano estrictamente conceptual u ontológico se vincule con una decisión privada de la persona”, no puede ser considerada, en el sentido constitucional, como una “acción privada exenta a la potestad de los magistrados, en la medida en que no sean ejercidas en un marco de estricta intimidad”. Finalmente, concluyeron remarcando que la penalización de tenencia de drogas responde a una cuestión de política criminal, y agregaron que “resulta apta para afectar suficientemente la salud pública” cualquier tipo de consumo bajo ciertas condiciones de mínima publicidad, como el que se constata en la vía pública.

Ello, hecha por tierra la alegación de vulneración del principio de reserva contenido en el artículo 19 de la Constitución, ya que, recurriendo nuevamente a la Corte, los magistrados expresaron que las acciones privadas son las que “arraigan y permanecen en la interioridad de la conciencia de las personas y sólo a ellas conciernen, sin concretarse en actos exteriores que puedan incidir en los derechos de otros o que afecten directamente a la convivencia humana social, al orden y a la moral pública y a las instituciones básicas”.

dju / dju
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