20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Los porritos, sólo en privado

La Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal revocó el sobreseimiento impugnado. Consideró que la tenencia de estupefacientes tuvo suficiente virtualidad para afectar al bien jurídico protegido. El tribunal mencionó que al momento de la detención el imputado se encontraba a punto de fumar marihuana cerca de niños pequeños. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Horacio R. Cattani, Eduardo Luraschi y Martín Irurzun, integrantes de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en los autos caratulados “Nonikov, Alejandro s/Sobreseimiento”, entendieron que aún cuando un delito de peligro no presupone per se una vulneración al bien jurídico Salud Pública, las circunstancias en las que fue encontrado el imputado llevan a la conclusión que la presencia de niños pequeños en la inmediación de la zona de consumo, tiene relevancia suficiente para considerar prima facie vulnerado el bien jurídico protegido.

Ante la resolución del magistrado de grado, el fiscal federal Miguel Angel Osorio interpuso recurso de apelación, a fin que la alzada revea si la decisión jurisdiccional es ajustada o no a derecho.

El representante del Ministerio Público Fiscal afirmó en su recurso que al tratarse de un delito de peligro abstracto, el riesgo al bien jurídico se presupone, y que los argumentos utilizados en la resolución de la instancia anterior no se ajustan con las circunstancias fácticas del caso.

Dichos argumentos fueron reproducidos por el fiscal general adjunto Carlos E. Racedo.

Por su parte, la alzada, refutó en primer lugar el argumento sobre la presunción de afectación en los delitos de peligro abstracto. Reprodujo los argumentos utilizados en el fallo publicado el día miércoles por Diariojudicial.com.

Para que un delito de peligro pueda ser aplicado, es necesario un riesgo real al bien jurídico protegido; por lo que la mera tenencia no es suficiente para configurar el tipo penal previsto por el artículo 14 de la Ley 23.737, sino sólo aquellos casos en que el acto trasciende a terceros.

En vistas que la detención se produjo al momento que el imputado se encontraba preparando un cigarrillo con la sustancia secuestrada –marihuana- en una plaza pública, cerca de niños jugando, el tribunal consideró que la conducta superó el ámbito de reserva individual, teniendo entidad suficiente para vulnerar el bien jurídico protegido. Por ello, la Cámara revocó el sobreseimiento recurrido.



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