En Argentina, la donación y el trasplante de órganos y tejidos se rige por la Ley 24.193, que desde el 22 de enero de 2006 incorpora las modificaciones introducidas por la 26.066, también conocida como la ley de “Donante Presunto”.
Esta nueva disposición, establece que toda persona capaz y mayor de 18 años, se convierte en donante de órganos y tejidos tras su fallecimiento, salvo que haya manifestado su oposición. No obstante, la negativa es respetada si ésta fue expresada.
El acto de donación de órganos, en cuanto a su naturaleza jurídica, consiste en un derecho personalísimo, por lo que manifestar la voluntad es ejercer el derecho que tiene todo ciudadano de expresar su deseo respecto al destino de sus órganos después de su muerte.
El registro expreso de la voluntad de las personas debe efectuarse por escrito, al igual que su revocatoria, permitiendo a los individuos tomar esta decisión en vida. De no existir la manifestación expresa ni a favor ni en contra, la ley presume que la persona es donante. Ello significa que, al momento del fallecimiento, el Incucai o el organismo responsable solicita testimonio a la familia sobre la última voluntad del difunto respecto a la donación de sus órganos y tejidos.
Respecto al fallecimiento de menores de 18 años no emancipados, sólo los padres o representantes legales pueden decidir sobre la donación y autorizarla o no.
Según información reciente, la donación y el trasplante de órganos continúa en crecimiento en Argentina, considerando que la tasa de donantes por millón de habitantes aumentó en los últimos tres años hasta ubicarse en 12,35%, mientras que el número de trasplantes se incrementó por quinto año consecutivo. Sin embargo, esta situación no quita que una gran cantidad de pacientes, continúan diariamente esperando recibir un órgano sano.
Jose Luis Bustos, Director Médico del Incucai, expresó que esta normativa, “es importante porque respeta la decisión de las personas en vida”. Sin embargo aclaró que “la mayoría de los donantes son expresos, y sólo una escasa proporción son donantes presuntos.”
Añadió que desde un punto de vista práctico, el incremento en la cantidad de donantes, se ha debido “a un proceso de evolución en la mentalidad de la sociedad.” También consideró relevante que en los últimos años, los trasplantes se hayan convertido en algo cotidiano. Asimismo, ratificó la importancia de la difusión y concientización a nivel nacional.
Las estadísticas oficiales indican que la cantidad de trasplantes se incrementó notablemente en los últimos años, de 562 en 2002 a 1025 en 2006, ubicándose la ciudad de Buenos Aires, en los estándares más altos. En 2007 hubo 217 donantes que permitieron un total de 721 órganos y tejidos trasplantados. Según el Incucai, en el caso del 15% del total de los donantes en la Capital se aplicó la ley del donante presunto y las familias aceptaron. En gran parte, el mejor posicionamiento de la ciudad respecto del país responde a la concentración de población en esa zona del país.
Pese a los datos positivos sobre la temática, también existieron decisiones cuestionadas. En materia jurisprudencial, a fines del 2006, un fallo que atribuía la muerte de una niña a la ablación de sus órganos, causó una gran conmoción.
En el caso, el juez Civil y Comercial de El Dorado, Carlos María de la Cruz, provincia de Misiones, había determinado que una nena de 12 años murió a raíz de la ablación de sus órganos, pese a que se había dictado una autorización tanto de sus padres como de la Justicia para realizar ese acto. El magistrado no consideró como causa de defunción, las gravísimas lesiones que sufrió la menor al ser atropellada por una camioneta, por lo que rechazó la demanda civil que los padres habían trabado contra el propietario del vehículo.
El accidente había tenido lugar en la localidad misionera de Puerto Iguazú, cuando una camioneta que circulaba en zigzag y a contramano la atropelló. A raíz del accidente la menor quedó en estado de muerte cerebral. Días después, los médicos determinaron que no tenía posibilidades de sobrevida y que su condición era irreversible. Por ello, los padres autorizaron la desconexión de los aparatos mecánicos y la posterior donación de sus órganos.
Luego iniciaron una demanda civil contra el dueño de la camioneta, que recayó en manos del juez De la Cruz, quien en su fallo rechazó la demanda por considerar que la nena había muerto por la ablación de sus órganos y no por el accidente.
El magistrado sostuvo que la extracción de los órganos, se hizo cuando la niña “estaba viva” y que “no tiene que haber ninguna acción humana que interfiera entre la causa-motivo (el accidente) y el resultado muerte”. Agregó que “los padres de esta niña tendrían que haber probado en el expediente que ella estaba en estado vegetativo irreversible”, pero “al no probar ellos ese estado, se cortó la relación causal indemnizatoria entre el accidente y el resultado muerte”.