Haciendo lugar a un amparo presentado por la asesoría de familia e incapaces, la Justicia de Chubut ordenó a la Municipalidad de Rawson que le garantice a una pareja de menores que tienen un hijo de un año, el derecho a una vivienda digna.
El fallo, dictado por el juez Martín Alesi, a cargo del juzgado de Familia N° 3 de Rawson, sostiene que “el reclamo desatendido por el municipio, ante la comprobada situación de fragilidad y vulnerabilidad de un hogar biparental de padres menores de edad, con un hijo de apenas un año, constituye una omisión manifiestamente lesiva de derechos fundamentales que requería de una acción positiva eficaz y rápida que restituyera los derechos vulnerados”.
El magistrado centró su decisión en los distintos pactos internacionales que obligan a los Estados partes a
“asegurar la satisfacción de por lo menos niveles esenciales de cada uno de los derechos”.
Así, remarcó que en el caso, de autos caratulados “Asesora de Familia e Incapaces s/ Amparo”, se establece un régimen de “corresponsabilidad, en el que la familia tiene la responsabilidad principal de proteger los derechos del niño, y el Estado la responsabilidad de coadyuvarla, cuando ésta no pueda garantizar con recursos propios los derechos elementales del niño”.
El grupo familiar de los actores residía en una obra en construcción, con tres paredes de cemento, y la pared restante y el techo de chapa, sin puerta ni ventanas. Además, no contaban con ningún servicio público de agua, gas, energía eléctrica, ni tampoco con baño.
Ante el inicio del amparo por parte de la asesoría, la municipalidad respondió que no tenía ningún deber para con la actora en materia de vivienda, e indicó que la petición se inscribía en los programas asistenciales diseñados, a nivel provincial y no municipal, por el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano.
El juez tuvo en cuenta, a la hora de decidir, que la Municipalidad de Rawson conocía “directamente y sin vueltas que los actores se encuentran en una situación especial de extrema fragilidad y vulnerabilidad”, ya que otorgaba distintas ayudas de dinero a la familia, que era beneficiaria de un plan social.
“Sin embargo, durante meses se obligó a la pareja de padres a un incomprensible recorrido institucional. La instancia comunal se manejó de manera manifiestamente ilícita omitiendo poner en marcha la estructura específica de atención y los recursos financieros implementados por el sistema de protección integral de la niñez y la familia. De tal manera, se muestra con evidencia que la Municipalidad, menospreciando los trascendentes fines constitucionales a los que está llamada a cumplir”, expresa el fallo.
Finalmente, el magistrado concluyó diciendo que “no es posible pensar una democratización de la vida cotidiana cuando prevalece la carencia y la exclusión social”.
dju / dju
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